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    Apr 16, 2024  
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Manual de Derechos Civiles


Categoría: Gobernanza/legal, asuntos estudiantiles
Título: Manual de Derechos Civiles
Aprobado por:
Fecha de aprobación: 1 de julio de 2016
Historia:
Políticas relacionadas: Procedimientos de quejas para estudiantes y docentes
Referencias adicionales:
Oficial responsable: Vicepresidente adjunto de Diversidad e Inclusión



Declaración de la Política

Como institución de educación superior, Claremont McKenna College (“CMC” o “la Universidad”) está firmemente comprometida con proporcionar igualdad de oportunidades a todos los miembros de nuestra comunidad, independientemente de su historia y sus antecedentes personales. La Universidad se esfuerza por mantener una comunidad en la que todas las personas respetan los derechos de los demás a vivir, trabajar y aprender en paz y con dignidad; a estar orgullosos de quienes son y lo que son; y a tener la misma oportunidad de desarrollar todo su potencial como individuos y miembros de la sociedad.

Así, CMC mantiene un ambiente en el que los estudiantes, docentes, trabajadores y visitantes están libres de cualquier tipo de discriminación y acoso ilegales, incluyendo la conducta sexual inapropiada, los crímenes de odio, y problemas relacionados con la Ley de Rehabilitación y la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades.

Esta Declaración de la Política de Derechos Civiles se extiende a todas las categorías o clasificaciones de individuos o grupos que están protegidos legalmente contra discriminación o acoso, incluyendo: raza, color, origen nacional, ascendencia, religión, género, orientación sexual, edad, discapacidad física, discapacidad mental, estado civil, condición de veterano, información genética, o cualquier otra característica que pueda estar especificada en tales leyes y reglamentos (condición protegida). El género incluye tanto el sexo fisiológico de una persona como su identidad de género, apariencia o comportamiento, independientemente de si esa identidad, apariencia o comportamiento se asocia tradicionalmente con el sexo de la persona al nacer.

La Universidad ha adoptado este manual para reflejar y mantener sus valores institucionales y las expectativas de la comunidad con respecto a la discriminación, el acoso, los crímenes de odio, el acecho, la violencia en la pareja, y la conducta sexual inapropiada, que incluyen lo siguiente:

  • Tomar medidas inmediatas para prevenir y abordar tales conductas y remediar sus efectos;
  • Disponer de procedimientos justos y equitativos para determinar cuándo se ha producido una conducta prohibida y proporcionar recursos a los individuos y a la comunidad para responder a tales violaciones.

Libertad académica y libertad de expresión

Este Manual es coherente con los valores fundamentales de la Universidad en cuanto a libertad académica y libertad de expresión. La Universidad ha adoptado la Declaración de Libertad Académica de la Universidad de Chicago, la cual se reproduce a continuación en su totalidad:

Desde su fundación, la Universidad de Chicago se ha dedicado a preservar y celebrar la libertad de expresión como un elemento esencial de la cultura de la Universidad. En 1902, en su discurso por la primera década de la Universidad, el presidente William Rainey Harper declaró que “el principio de completa libertad de expresión en todos los temas ha sido desde un inicio parte fundamental de la Universidad de Chicago” y que “este principio no puede ser cuestionado ni ahora ni en el futuro”.

Treinta años más tarde, una organización estudiantil invitó a William Z. Foster, el candidato presidencial del Partido Comunista, a dar una conferencia en el campus. Esto provocó una tormenta de protestas de opositores tanto dentro como fuera del campus. A los que condenaron a la Universidad por permitir el evento, el presidente Robert M. Hutchins respondió que “nuestros estudiantes… deben tener la libertad de discutir cualquier problema que se presente”. Insistió en que la “cura” para las ideas a las que nos oponemos “radica en la discusión abierta en lugar de la inhibición”. En una ocasión posterior, Hutchins añadió que “la libre investigación es imprescindible para una buena vida, que las universidades existen en aras de esa investigación, [y] que sin ella dejarían de ser universidades”.

En 1968, en otra época de gran agitación en las universidades, el presidente Edward H. Levi, en su discurso inaugural, celebró “esas virtudes que desde el principio y hasta ahora han caracterizado a nuestra institución”. Un profundo compromiso con la “libertad de investigación” es fundamental para los valores de la Universidad de Chicago, explicó Levi. Esta libertad “es nuestra herencia”, proclamó.

Más recientemente, el presidente Hanna Holborn Gray manifestó que “la educación no debe tener como objetivo hacer que la gente se sienta cómoda, sino hacer que piensen. Debemos esperar que las universidades proporcionen las condiciones necesarias para que la reflexión profunda y, por lo tanto, las discrepancias profundas, las opiniones independientes y el cuestionamiento de los supuestos más arraigados puedan florecer en un entorno de la mayor libertad”. Las palabras de Harper, Hutchins, Levi y Gray reflejan tanto el espíritu como la promesa de la Universidad de Chicago. Dado que la Universidad está comprometida con la investigación libre y abierta de todos los asuntos, garantiza a todos los miembros de la comunidad universitaria el más amplio espacio para hablar, escribir, escuchar, desafiar y aprender. Excepto cuando las limitaciones de esa libertad son necesarias para el funcionamiento de la Universidad, la Universidad de Chicago respeta y apoya plenamente la libertad de todos los miembros de la comunidad universitaria “para discutir cualquier problema que se presente”.

Por supuesto, las ideas de los diferentes miembros de la comunidad universitaria entrarán en conflicto frecuentemente y de manera natural. Pero el rol de la Universidad no es tratar de proteger a los individuos de ideas y opiniones que encuentran indeseables, desagradables o, incluso, profundamente ofensivas. Aunque la Universidad valora mucho la civilidad y aunque todos los miembros de la comunidad universitaria comparten la responsabilidad de mantener un ambiente de respeto mutuo, las preocupaciones por el mantenimiento de la civilidad y el respeto mutuo nunca pueden ser utilizadas como justificación para limitar la discusión de ideas, por más que esas ideas puedan ser ofensivas o desagradables para algunos de los miembros de nuestra comunidad.

La libertad de debatir y discutir los méritos de ideas opuestas no significa, por supuesto, que las personas pueden decir lo que quieran, donde quieran. La Universidad puede restringir la expresión que viole la ley, que falsamente difame a un individuo específico, que constituya una genuina amenaza o acoso, que injustificadamente invada de forma sustancial intereses de privacidad o confidencialidad, o que sea directamente incompatible con el funcionamiento de la Universidad. Asimismo, la Universidad puede regular razonablemente el tiempo, el lugar y la forma de expresión para asegurar que no interrumpa las actividades ordinarias de la Universidad. Pero estas son limitadas excepciones al principio general de la libertad de expresión y es de vital importancia que estas excepciones nunca se usen de una forma que no coincida con el compromiso que tiene la Universidad con la discusión completamente libre y abierta de las ideas.

En una palabra, el compromiso fundamental de la Universidad es el principio de que el debate o la deliberación no pueden suprimirse porque las ideas presentadas sean vistas como ofensivas, imprudentes, inmorales o erróneas por algunos o incluso por la mayoría de los miembros de la comunidad universitaria. Corresponde a los miembros individuales de la comunidad universitaria, y no a la Universidad como institución, hacer esos juicios por sí mismos y no buscar con esos juicios suprimir la libre expresión, sino responder a las ideas que no comparten de forma abierta y vigorosa. De hecho, el fomento de la capacidad de los miembros de la comunidad universitaria de participar en dicho debate y deliberar de manera eficaz y responsable es una parte esencial de la misión educativa de la Universidad.

Como corolario del compromiso de la Universidad para proteger y promover la libertad de expresión, los miembros de la comunidad universitaria también deben actuar de acuerdo al principio de la libertad de expresión. Aunque los miembros de la comunidad universitaria son libres de criticar y oponerse a las opiniones expresadas en el campus, así como criticar y oponerse a los oradores invitados a expresar sus opiniones en el campus, no pueden impedir o interferir con la libertad de otras personas de expresar opiniones que ellos rechazan o incluso detestan. Con este fin, la Universidad no solo tiene la responsabilidad solemne de promover un debate libre, animado y sin temores, sino también de proteger esa libertad cuando otros intentan restringirla.

Como manifestara Robert M. Hutchins, si una universidad no se compromete vigorosamente con la investigación libre y abierta, deja de ser una universidad. El compromiso sostenido de la Universidad de Chicago con este principio ocupa un lugar fundamental en la grandeza de nuestra Universidad. Esa es nuestra herencia y nuestra promesa para el futuro.

Entidades cubiertas por esta política

Vigencia

Este Manual aplica a todas las denuncias de conductas prohibidas que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia del Manual. Cuando la fecha de la conducta prohibida denunciada preceda a la fecha de entrada en vigencia de este Manual, se utilizarán las definiciones de conducta inapropiada existentes al momento en que se produjo la conducta prohibida. Sin embargo, se usará los procedimientos de quejas establecidos en este Manual para investigar y resolver todas las denuncias presentadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Manual, independientemente del momento en que ocurrió el incidente.

Personas cubiertas

Este Manual aplica para todos los miembros de la comunidad Claremont McKenna, incluyendo: estudiantes, docentes, trabajadores, voluntarios, proveedores, contratistas, visitantes y personas empleadas regular o temporalmente, que hagan negocios, estudien, vivan, visiten o cumplan una función oficial en la Universidad o en su propiedad. Esto significa que todas estas personas están protegidas contra la discriminación, el acoso, la conducta sexual inapropiada y otras conductas prohibidas contempladas dentro de este Manual. Esto también significa que todas estas personas pueden ser declaradas responsables y sometidas a sanciones disciplinarias por la realización de cualquier conducta prohibida.

La Universidad recomienda encarecidamente que se denuncien las conductas prohibidas sin importar quién haya incurrido en la conducta. Incluso si la Universidad no tiene jurisdicción sobre el demandando, se tomarán medidas inmediatas para velar por la seguridad y el bienestar del demandante y la comunidad universitaria en general.

Actividades y lugares cubiertos

Este Manual aplica a todas las actividades y programas de la Universidad, independientemente de que cualquier conducta prohibida ocurra dentro o fuera del campus. Además, si se presenta una conducta prohibida entre los miembros de la comunidad universitaria fuera de la Universidad y sin relación alguna con una actividad o programa de la Universidad, el Manual sigue siendo válido si la conducta tiene un efecto sobre un miembro de la comunidad CMC o lo amenaza.

En circunstancias que involucren personas de más de un campus de las Universidades de Claremont, se seguirán los procedimientos de quejas y otros procedimientos disciplinarios que rijan en la institución de origen del demandado en relación con cualquier medida a tomar en contra de éste. La Universidad coordinará la investigación del asunto con la institución de origen del demandado y tomará las medidas necesarias para poner término a la conducta y remediar sus efectos hasta donde sea razonablemente posible. La Universidad mantendrá su autoridad para tomar medidas para garantizar la seguridad del campus.

Contactos

Oficina de Derechos Civiles de CMC  

Nyree Gray, vicepresidenta adjunta de Diversidad e Inclusión
Directora de derechos civiles
Heggblade, segundo piso, Claremont, CA 91711
(909) 607-0347
ngray@cmc.edu

Lynzie De Veres, coordinadora interina del Título IX
Athenaeum, segundo piso, Claremont, CA 91711
(909) 607-8131
ldeveres@cmc.edu

Definiciones

Las siguientes definiciones serán aplicables a todo el Manual:

  • Ajustes: generalmente se refiere a servicios más allá de aquellos que la Universidad normalmente presta, o a excepciones a las políticas académicas o de otro tipo de la Universidad que puedan ser apropiadas para apoyar al demandante, demandado o a cualquier otra persona, y que puedan ser independientes de cualquier Proceso de Resolución de Conflictos. Algunos ejemplos incluyen proporcionar una vivienda alternativa, ofrecer ajustes académicos (clases alternativas, tutorías, reprogramación de exámenes o el retiro de un curso), proporcionar servicios de acompañantes en el campus, facilitar licencias, u otros apoyos.
  • Demandante: la persona que pudo haber experimentado una conducta prohibida. La Universidad utiliza este término para facilitar la referencia y para ser coherente con la terminología utilizada comúnmente por la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación. Dado que el proceso de la Universidad para resolver presuntas violaciones de los derechos civiles es neutral, el uso de este término no significa la confirmación de las acusaciones por parte de la Universidad.
  • Director de Derechos Civiles: el funcionario responsable designado por la Universidad para el desarrollo e implementación de un programa integral para el cumplimiento de las leyes de derechos civiles, incluyendo, entre otras cosas, la supervisión y administración de este Manual.
  • Proceso de quejas: las reglas que la Universidad seguirá cuando juzgue una acusación de conducta prohibida. 
  • Institución como demandante: un funcionario u oficina de la Universidad designado para actuar en representación del demandante cuanto éste no está disponible o no está dispuesto a participar en el proceso de quejas y, sin embargo, se ha determinado que el caso debe seguir a través del proceso de quejas.
  • Medidas provisionales: generalmente se refiere a las reparaciones o ajustes que puedan tener un impacto significativo sobre los derechos y privilegios del demandante en la Universidad, pero que son apropiados para velar por su seguridad o la de la comunidad. Algunos ejemplos incluyen la emisión de una carta de “no contacto”, ajustes de vivienda, cambios razonables a los horarios de trabajo o clase, suspender o limitar el acceso a las instalaciones o actividades de la Universidad (cargos en el gobierno estudiantil, deportes, estudios en el extranjero o viajes patrocinados, ceremonia de graduación), e imponer una suspensión provisional, no disciplinaria, a un estudiante, o una licencia no disciplinaria a un docente o empleado administrativo.
  • Medidas administrativas no disciplinarias: se refiere a las medidas que pueden ser apropiadas en respuesta a una denuncia y que pueden ser independientes de cualquier proceso de quejas. Algunos ejemplos incluyen iniciativas educativas o capacitaciones, u otro tipo de respuestas correctivas basadas en la comunidad.
  • Demandado: la persona que está acusada de haber incurrido en una conducta prohibida. La Universidad utiliza este término para facilitar la referencia y para ser coherente con la terminología utilizada por la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación. Dado que el proceso de la Universidad para resolver presuntas violaciones de los derechos civiles es neutral, el uso de este término no significa la confirmación de las acusaciones por parte de la Universidad.
  • Empleado responsable: un empleado o agente de la Universidad que, por lo general, es el encargado de tomar medidas inmediatas y apropiadas al enterarse de un acto de discriminación, acoso o conducta sexual inapropiada o que, de actuar con diligencia razonable, debió haberse percatado de la ocurrencia de dicho acto.
  • Persona de apoyo: una persona seleccionada por el demandante, demandado o testigo para servir como asesor o persona de apoyo durante los procedimientos de respuesta y el proceso de quejas. La persona de apoyo puede ser un abogado o asesor legal. El papel de la persona de apoyo se describe con mayor detalle en los procedimientos de quejas.
  • Tercero: cualquier otra persona que participe en los procedimientos de respuesta o el proceso de quejas. Un tercero también puede ser un testigo o la persona que presente la denuncia en representación del demandante.
  • Coordinador o Coordinador adjunto del Título IX: personal designado por la Universidad como encargado de supervisar que la Universidad cumpla con el Título IX, las enmiendas VAWA de la Ley de Clery, y las secciones 67380-67386 del Código de Educación de California. Como supervisores del proceso de quejas, están dedicados a asegurar que el proceso sea justo y neutral. Ellos no abogan por un demandante o demandado ni guían el proceso hacia un resultado predeterminado. Para una mayor eficacia, siempre que se utilice el término “Coordinador del Título IX” en estas políticas, también se incluye a los coordinadores adjuntos del Título IX cuando el Coordinador del Título IX los haya designado.
  • Testigo: una persona a quien se le ha pedido dar información acerca del caso bajo revisión conforme a los procedimientos de respuesta o el proceso de quejas.

Conductas prohibidas

CMC prohíbe las siguientes conductas:

Discriminación

La discriminación se refiere al trato desigual de una persona o grupo debido a su raza, color, origen nacional, ascendencia, religión, género, orientación sexual, edad, discapacidad física, discapacidad mental, estado civil, condición de veterano, información genética o cualquier otra característica que pueda estar especificada en tales leyes y reglamentos (condición protegida). El género incluye tanto el sexo fisiológico de una persona como su identidad de género, apariencia o comportamiento, independientemente de si esa identidad, apariencia o comportamiento se asocia tradicionalmente con el sexo de la persona al nacer.

La discriminación también incluye problemas relacionados con la Ley de Rehabilitación y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, como quejas o denuncias relacionadas con la accesibilidad de los recursos electrónicos y las tecnologías de la información (EIT) u otras solicitudes razonables de ajuste.

Acoso

El acoso es una forma de discriminación prohibida basada en la condición protegida real o percibida de una persona, que implica una conducta que crea un ambiente laboral o de aprendizaje intimidante, ofensivo u hostil, o que interfiere con su trabajo o rendimiento académico. Esta conducta constituye acoso cuando:

  1. El sometimiento o rechazo de tal conducta constituye, explícita o implícitamente, una condición para el empleo, la evaluación del trabajo académico o la participación de una persona en cualquier aspecto de un programa o actividad de la Universidad; o
  2. El sometimiento o rechazo de tal conducta por una persona es usado como base para una decisión que afecta a tal persona; o
  3. Tal conducta es lo suficientemente grave o persistente como para crear un ambiente laboral, académico, residencial o social intimidante, hostil, humillante, denigrante o sexualmente ofensivo de acuerdo a estándares tanto subjetivos como objetivos. 

Para determinar si se ha producido acoso, la supuesta conducta de acoso se evalúa tanto desde la perspectiva del individuo afectado como desde la perspectiva de una persona razonable en una situación similar y considerando el contexto del comportamiento.

Ambiente hostil: definido en profundidad; relación con la libertad académica y la libertad de expresión

  • La naturaleza del problema no está relacionada con una conducta física (ej. el habla u otra actividad de expresión)
    • Las declaraciones o conductas que están legítima y razonablemente relacionadas con la misión educativa de la Universidad no constituyen acoso. Debe distinguirse el acoso ilegal de conductas que, aunque sean desagradables o desconcertantes, son razonables y adecuadas en vista de las circunstancias relevantes.
    • Esto se extiende tanto a la libertad académica como a la libertad de expresión (ej. participación no disruptiva en una protesta, hablar como ciudadano en un foro abierto, etc.).
  • En el ambiente laboral, el acoso a menudo puede tomar muchas formas no físicas, que incluyen, entre otras, ofensas, chistes, declaraciones, gestos, dibujos o caricaturas con respecto a la condición protegida real o percibida de una persona.
  • En el ambiente universitario, la Universidad evaluará el contexto:
    • Una discusión en una sala de clases versus en una oficina puramente administrativa.
    • En la medida en que se relacione con la clase o los estudios (relación con el curso).

Acoso sexual: definido en profundidad

En coherencia con la definición general de acoso antes expuesta, el acoso sexual incluye cualquier avance sexual no deseado, solicitud de favores sexuales u otra conducta verbal, visual o física de índole sexual que escale hasta el nivel de gravedad o persistencia establecido en esta sección.
El acoso sexual también incluye el acoso por motivos de género, que puede incluir actos de agresión verbal, no verbal o física, intimidación u hostilidad basada en el sexo o estereotipos sexuales, incluso si estos actos no suponen una conducta de índole sexual.

El acoso sexual:

  • Puede ser evidente e intencional y suponer una acción, amenaza o represalia abierta, o puede ser sutil e indirecto, con un aspecto coercitivo no declarado.
  • NO es necesario que incluya la intención de hacer daño, que esté dirigido contra un objetivo específico, o que involucre incidentes repetidos.
  • Puede ser cometido por cualquier persona, sin importar su sexo, edad, posición o autoridad. Aunque a menudo hay una diferencia de poder entre las dos personas, tal vez debido a las diferencias de edad o relaciones sociales, educacionales o laborales, el acoso puede ocurrir en cualquier contexto.
  • Puede ser cometido por un desconocido, un conocido o alguien con quien el demandante tiene una relación íntima o sexual.
  • Puede ser cometido por o en contra de una persona o puede ser el resultado de las acciones de una organización o grupo.
  • Puede ser cometido por o en contra de una persona de cualquier sexo, identidad de género, expresión de género u orientación sexual.
  • Puede ocurrir en el aula, en el lugar de trabajo, en entornos residenciales o en cualquier otro ambiente.
  • Puede ser un evento único o puede ser parte de un patrón de comportamiento.
  • Puede ser cometido en presencia de otros o cuando las partes están solas.
  • Puede afectar al demandante o a las terceras personas que presencian u observan el acoso y son afectados por éste.

Algunos ejemplos de conductas que pueden constituir acoso sexual según se define anteriormente pueden incluir un patrón severo, persistente o dominante de conducta no deseada que incluya uno o más de los siguientes:

  • Conducta física:
    • Contacto físico no deseado, agresión sexual o física, impedir, restringir o bloquear movimientos.
    • Avances sexuales no deseados dentro del contexto laboral.
  • Conducta verbal:
    • Hacer o usar comentarios despectivos, epítetos, ofensas, insultos o burlas.
    • Abuso verbal de índole sexual; comentarios verbales gráficos sobre el cuerpo de una persona; describir a un individuo con palabras sexualmente degradantes; cartas, notas o invitaciones sugerentes u obscenas.
    • Comentarios de índole sexual objetivamente ofensivos, incluso declaraciones, preguntas, chistes o anécdotas sexualmente explícitas, persistentes o constantes.
  • Conducta visual:
    • Miradas lascivas, hacer gestos sexuales, mostrar objetos, imágenes, caricaturas o carteles sugerentes en un espacio o foro público.
      • Exhibición visual grave, persistente o generalizada de imágenes de contenido sexual sugerentes, eróticas o denigrantes que no sean pedagógicamente apropiadas.
  • Conducta escrita: cartas, notas o comunicaciones electrónicas que contengan comentarios, palabras o imágenes como las descritas arriba.
  • Conducta quid pro quo:
    • Propuestas directas de índole sexual entre personas para quienes existe una asimetría de poder o una relación de supervisión o autoridad de cualquier otro tipo.
    • Ofrecer beneficios laborales a cambio de favores sexuales.
    • Hacer que la aceptación de los avances sexuales sea una condición real o implícita del empleo, situación laboral, ascenso, calificaciones o recomendaciones, incluyendo presión sutil para actividades sexuales, un elemento del cual podría ser las solicitudes repetidas de reuniones privadas sin propósitos académicos o laborales.
    • Tomar represalias o amenazar con hacerlo después de una respuesta negativa a avances sexuales.

Crímenes de odio

Un crimen de odio es una forma específica de discriminación ligada a un acto criminal que involucra uno o más de los siguientes crímenes:

  • Asesinato, homicidio, delito sexual (forzado o no forzado), robo, agresión simple, intimidación, acoso, vandalismo, o cualquier otro crimen que involucre lesiones corporales.
  • Donde tal acto criminal fuese motivado por un sesgo en contra de cualquier persona o grupo de personas o de su propiedad debido a su condición protegida real o percibida.

Acecho

El acecho significa una serie de conductas físicas o verbales dirigidas hacia otro individuo que de manera razonable se puede considerar que podrían alarmar, hostigar o provocar que esa persona o un tercero teman sufrir un daño o lesión. Las conductas de este tipo consisten de al menos dos actos. El daño o lesión que la persona teme sufrir puede ser físico, emocional o psicológico o estar relacionado con la seguridad personal, la propiedad, la educación o el empleo de dicha persona. El acecho puede incluir, entre otras, las siguientes conductas:

  • Comunicación no consensuada, incluyendo la comunicación en persona, llamadas telefónicas, mensajes de voz, correos electrónicos, mensajes de texto, cartas, notas, regalos o cualquier otra comunicación que no sea deseada y que genere miedo en otra persona;
  • Usar sistemas de posicionamiento global (GPS) para monitorear a una víctima;
  • Perseguir, seguir, esperar o aparecerse sin invitación en la residencia, el lugar de trabajo, el aula u otros lugares frecuentados por la víctima (o cerca de éstos).
  • Hacer vigilancia u otros tipos de observación, incluyendo mirar fijamente o a hurtadillas;
  • Ingreso ilegal a una propiedad;
  • Vandalismo;
  • Amenazas verbales o físicas;
  • Recoger información acerca de una persona entre sus amigos, familiares o compañeros de trabajo;
  • Amenazar con lastimarse a sí mismo o a otros;
  • Decir mentiras sobre la víctima a otros; o
  • Acoso cibernético, usando tecnologías en línea, electrónicas o digitales, entre otras, incluyendo:
    • Publicación no autorizada de fotografías, mensajes o información acerca del demandante en páginas web, sitios de Internet, redes sociales, tablones de anuncios o salas de chat;
    • Enviar correos electrónicos, mensajes de texto o solicitudes de conversación no deseadas o no solicitadas; o
    • Publicar mensajes privados o públicos en sitios de Internet, redes sociales o tablones de anuncios.

Violencia de pareja

La violencia de pareja se refiere a cualquier acto de violencia o amenaza de cometer un acto de violencia, sexual o de cualquier otro tipo, en contra de una persona que está o ha estado involucrada en una relación sexual, de noviazgo, doméstica o cualquier otra relación íntima con esa persona. Se suele referir a ella como violencia entre novios o violencia doméstica, las cuales se describen a continuación.

La violencia de pareja puede abarcar un amplio rango de comportamientos, que incluye, entre otros, violencia física, violencia sexual, violencia emocional y abuso económico. Puede involucrar un solo acto o un patrón regular de comportamiento. La violencia de pareja puede tomar la forma de amenazas, ataques, daño a la propiedad, violencia o amenaza de violencia hacia sí mismo, hacia su pareja sexual o romántica, o hacia lo miembros de la familia o amigos de la pareja sexual o romántica. La violencia de pareja afecta a individuos de todos los géneros, identidades de género, expresiones de género y orientaciones sexuales y no discrimina por contextos raciales, sociales o económicos.

La “violencia entre novios” es violencia cometida por una persona que está o ha estado en una relación social de naturaleza romántica o íntima con la persona sujeta a dicha violencia. Si existió o no dicha relación será determinado por, entre otros factores, las declaraciones del demandante y el demandado, y en consideración de la duración de la relación, el tipo de relación y la frecuencia de interacción entre las partes involucradas en la relación.

La “violencia doméstica” es un crimen violento menor o mayor perpetrado por:

  1. Un cónyuge o una pareja íntima actual o anterior de la víctima.;
  2. Una persona con quien la víctima ha tenido descendencia.
  3. Una persona con quien la víctima cohabita o ha cohabitado como cónyuge o pareja íntima;
  4. Una persona que ocupa una posición similar a un cónyuge de la víctima bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción en la cual ocurrió el crimen violento; o
  5. Cualquier otra persona que actúe contra una víctima adulta o joven que esté protegida de los actos de esa persona bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción en la cual ha ocurrido el crimen o violencia. 

La Universidad reconoce que el acoso sexual, la agresión sexual, la explotación sexual, el acecho y la represalia pueden ser formas de violencia de pareja cuando son cometidas por una persona que está o ha estado involucrada en una relación sexual, de noviazgo u otra relación social de naturaleza romántica o íntima con el demandante.

Relaciones prohibidas con personas en una posición de autoridad

Involucrarse en una relación sexual u otra relación íntima en la cual una de las partes mantiene un rol de supervisión o evaluación directa sobre la otra parte no necesariamente constituye una forma prohibida de conducta sexual inapropiada o acoso. Sin embargo, dichas relaciones sí son de especial preocupación dado su potencial para producir conductas inapropiadas y, por lo tanto, están prohibidas según se describe a continuación.

En general, esta prohibición se extiende a todas las relaciones sexuales u otras relaciones íntimas entre estudiantes y sus empleadores, supervisores, profesores, entrenadores, consejeros y otros empleados de la Universidad.

De manera similar, se prohíbe a los empleados de la Universidad (docentes y personal) que supervisen o, de otra manera, tengan posiciones de autoridad sobre otros, tener relaciones sexuales u otro tipo de relaciones íntimas con individuos bajo su supervisión directa.

La Universidad no desea interferir con las decisiones privadas sobre relaciones personales cuando dichas relaciones no interfieren con las metas o las políticas de la Universidad. Sin embargo, los profesores, administradores y otros que educan, supervisan, evalúan, emplean, aconsejan, entrenan o de otra manera guían a los estudiantes o directamente supervisan a subordinados deben entender la naturaleza fundamentalmente asimétrica de la relación que tienen con los estudiantes o subordinados.

Las relaciones íntimas o sexuales donde hay diferencias de poder o autoridad producen riesgos para cada miembro de nuestra comunidad y debilitan el profesionalismo del profesorado y los supervisores. En cada contexto, la posición desigual de las partes representa un elemento inherente de riesgo y puede dar lugar a preocupaciones sobre acoso sexual si una persona en la relación tiene una autoridad real o aparente para supervisar, evaluar, aconsejar, entrenar o de otra manera tomar decisiones o hacer recomendaciones con respecto a la otra persona, en relación con su empleo o su educación en la Universidad.

Adicionalmente, las relaciones sexuales entre personas que ocupan posiciones asimétricas de poder, incluso cuando exista el consentimiento mutuo, hacen sospechar que la persona con autoridad ha violado las normas de conducta profesional y potencialmente la persona con autoridad puede ser sujeta a cargos por acoso sexual basados en cambios en la perspectiva de los individuos con respecto a la naturaleza consensual de la relación. De manera similar, estas relaciones pueden impactar en terceros debido a favoritismos percibidos o reales o a tratos especiales basados en la relación.

Por lo tanto, se requiere que las personas con responsabilidades directas de supervisión o evaluación que contemplen iniciar una relación, o están involucradas en este tipo de relaciones, rápidamente:

  1. Comuniquen dicha situación a su propio supervisor.
  2. Cuando sea viable y práctico, se coordinen con el supervisor para desarrollar, implementar y mantener cualquier reasignación apropiada u otros protocolos para interrumpir o eliminar cualquier rol directo como supervisor del empleado subordinado.
  3. Cuando no sea viable o práctico, evitar o poner término a la relación.

No cumplir completa y oportunamente con estos requisitos representa una violación a esta política por parte de la persona en posición de autoridad, quien quedará sujeta a medidas disciplinarias que pueden incluir hasta la rescisión del contrato con causa justa.

Finalmente, cualquier miembro de la comunidad CMC que haya sido sujeto de discriminación o acoso debido a que la persona en posición de autoridad no se atiene a las condiciones de esta política puede presentar una queja conforme a la Política de Discriminación y Acoso o esta Política.

Conducta sexual inapropiada

La Universidad prohíbe toda forma de conducta sexual inapropiada, incluyendo las relaciones sexuales sin consentimiento, el contacto sexual sin consentimiento, la explotación sexual, el acoso o la violencia de pareja, como se define en profundidad a continuación (“conducta sexual inapropiada”). La conducta sexual inapropiada puede ocurrir sin importar el sexo de una persona, su género o identidad de género, orientación sexual, estado civil o situación romántica. En otras palabras, cualquiera puede ser blanco de conducta sexual inapropiada.

Todas las formas de conducta sexual inapropiada se refieren a actos sexuales perpetrados sin el consentimiento afirmativo de la persona (lo cual se describe más adelante y es un componente necesario de toda actividad sexual).

Relaciones sexuales sin consentimiento

La relación sexual sin consentimiento es cualquier tipo de relación sexual, por leve que sea, ej. realizada por una persona a otra, utilizando cualquier objeto (ej. pene, objeto, dedo, mano), sin consentimiento o por la fuerza. La relación sexual incluye penetración vaginal o anal, cópula oral (contacto boca a genitales o genitales a boca), sin importar lo leve de la penetración o el contacto.

Contacto sexual sin consentimiento

El contacto sexual sin consentimiento es cualquier toque intencionalmente sexual, por leve que sea, realizado por una persona a otra, utilizando cualquier objeto, cuando tal toque es sin su consentimiento o por la fuerza. El contacto sexual incluye contacto intencional con las partes íntimas del otro, causar que el otro toque las partes íntimas propias o desvestir o exponer al otro sin permiso. Las partes íntimas pueden incluir senos, genitales, nalgas, ingle, boca o cualquier otra parte del cuerpo que sea tocada de manera sexual.

Explotación sexual

La explotación sexual ocurre cuando un individuo hace un aprovechamiento no consensuado o abusivo de otro para su propio provecho o beneficio, o para el beneficio o provecho de cualquier persona que no sea la que está siendo explotada. Algunos ejemplos de explotación sexual incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Observar a escondidas la desnudez o actividad sexual de otra persona o permitir que otro observe actividad sexual consensuada sin el conocimiento o el consentimiento de todas las partes involucradas;
  • Poseer, difundir, transmitir en vivo o distribuir imágenes, fotografías, grabaciones de video o audio de actividad sexual o desnudez sin contar con el consentimiento de todas las partes involucradas;
  • Exhibir los genitales propios o inducir a otro a exhibir los suyos en circunstancias no consensuales;
  • Exponer intencionalmente a otro individuo a una enfermedad de transmisión sexual, virus o infección sin el conocimiento de la otra parte;
  • Prostitución o participar en actividades sexuales no consensuales para su propio beneficio o el de un tercero a través del uso de la fuerza o la intimidación; o
  • Inducir incapacidad con el propósito de hacer a otra persona vulnerable a la actividad sexual no consensual.

Consentimiento afirmativo

El consentimiento afirmativo es la decisión consciente, voluntaria y afirmativa de cada participante para involucrarse en una actividad sexual por mutuo acuerdo (que incluye las condiciones de dicha actividad sexual).

Se requiere el consentimiento afirmativo para que cualquier actividad sexual ocurra entre dos o más personas. La falta de protesta, resistencia o el silencio no constituyen consentimiento y el consentimiento puede ser retirado en cualquier momento. Es responsabilidad de cada persona involucrada en una actividad sexual asegurarse que tienen el consentimiento afirmativo de la otra parte.

Aún en el contexto de una relación íntima pasada o actual, cada parte debe consentir a cada instancia de contacto sexual cada vez. El solo hecho de que haya habido intimidad o actividad sexual anterior no implica, por sí mismo, consentimiento a actos futuros.

Los siguientes factores se usan para evaluar si el consentimiento afirmativo estuvo presente en relación a una presunta conducta sexual inapropiada:

  • Informado y recíproco: Todas las partes deben demostrar un entendimiento claro y mutuo de la naturaleza y el alcance del acto que están consintiendo y la voluntad de realizarlo, en ese tiempo y de esa forma.
  • Dado libre y activamente: El consentimiento no puede ser obtenido mediante el uso de la fuerza, coerción, amenazas, intimidación, presión o mediante el abuso de la incapacidad de otro individuo.
  • Entendimiento mutuo: La comunicación respecto al consentimiento consiste en palabras o acciones de entendimiento mutuo que indican una voluntad no ambigua de participar en una actividad sexual, y las condiciones de ésta. En la ausencia de comunicación clara o demostración externa, no hay consentimiento. El consentimiento no puede ser inferido del silencio, la pasividad, la falta de resistencia o la falta de respuesta activa. Un individuo que no se resiste físicamente ni se niega verbalmente a la actividad sexual no está necesariamente dando consentimiento. Apoyarse exclusivamente en comunicación no verbal puede llevar a conclusiones falsas sobre si el consentimiento fue buscado o dado.
  • No es indefinido: El consentimiento puede ser retirado por cualquier parte en cualquier momento. Reconociendo la naturaleza dinámica de la actividad sexual, los individuos que escogen participar en actividad sexual deben evaluar el consentimiento de manera constante y comunicarse claramente durante todas las etapas de la actividad sexual. El retiro del consentimiento se puede expresar como un “no” o puede estar basado en una demostración externa que transmita que la persona es renuente, está confundida, indecisa o ya no es un participante de consentimiento mutuo. Una vez retirado el consentimiento , la actividad sexual debe cesar inmediatamente y todas las partes deben obtener expresiones mutuas o declaraciones claras de consentimiento antes continuar con cualquier actividad sexual posterior.
  • No es ilimitado: El consentimiento a una forma de contacto sexual no constituye consentimiento para todas las formas de contacto sexual, y el consentimiento a la actividad sexual con una persona no constituye consentimiento para actividad con cualquier otra persona. Cada participante en un encuentro sexual debe consentir cada forma de contacto sexual con cada participante.  
  • No es forzado: El consentimiento no es válido si se obtiene a través del uso o amenaza de uso de la fuerza. La fuerza es el uso o amenaza de violencia física o intimidación para superar la fuerza de voluntad de un individuo para decidir si quiere o no quiere participar en cualquier actividad sexual, incluyendo sus condiciones. Para que el uso de la fuerza sea demostrado, no existe el requisito de que el demandante se haya resistido al avance o la solicitud sexual. De todas formas, la resistencia del demandante será vista como una demostración de la negación del consentimiento.
  • No es coercitivo: El consentimiento obtenido a través de coerción no es válido. La coerción es el uso inapropiado de presión para obligar a otra persona a iniciar o continuar una actividad sexual en contra de su voluntad. La coerción puede incluir un amplio rango de comportamientos incluyendo intimidación, manipulación, amenazas y chantajes. Las palabras o la conducta de una persona son suficientes para ejercer coerción si tienen consecuencias negativas para la capacidad de ejercer libremente la voluntad de un individuo y su habilidad para decidir si quiere o no quiere participar en una actividad sexual. Algunos ejemplos de coerción incluyen amenazas de “expulsión” basadas en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de un individuo y amenazas de infringirse daño a sí mismo si la otra parte no participa en la actividad sexual. Cuando una persona indica verbal o físicamente que no quiere participar en una actividad sexual particular, que quiere interrumpir una actividad particular, o que no quiere avanzar más allá de cierto punto en una interacción sexual, la continuación de la actividad o la presión para continuarla después de ese punto es coercitiva.

Capacidad para dar consentimiento

Para dar consentimiento afirmativo a una actividad sexual, la persona debe ser mayor de edad, que en el estado de California se define como mayor de 18 años. De acuerdo a esto, el contacto sexual con una persona menor a 18 años es considerado por ley como no consensual y también es una violación de esta política.

Incapacidad

Además de ser mayor de edad, un individuo debe tener la capacidad para dar consentimiento afirmativo.

La incapacidad es un estado en el que un individuo no puede tomar una decisión informada y racional de participar en una actividad sexual, debido a que esta persona carece de conocimiento consciente de la naturaleza del acto (ej. entender el quién, el qué, el cuándo, el dónde y el porqué de la interacción sexual) o es físicamente indefenso. Un individuo está incapacitado y por lo tanto no puede dar consentimiento si está:

  • Dormido;
  • Inconsciente;
  • No puede entender el hecho, la naturaleza o magnitud de la actividad sexual debido al efecto de drogas, alcohol o medicamentos;
  • No se puede comunicar debido a una condición física o mental; o
  • De cualquier otra forma no es consciente de que se está produciendo una actividad sexual.

Participar en actividad sexual con alguien que se sabía estaba incapacitado mental o físicamente, o que de acuerdo a las circunstancias se debió razonablemente haber sabido que estaba incapacitado (ej. alguien que se encuentra bajo los efectos del alcohol u otras drogas, inconsciente, dormido o desmayado) significa que el individuo no podía consentir la actividad.

No es una excusa válida que el demandado haya creído que el demandante consintió si esto se debió a:  

  • El estado de intoxicación o imprudencia del demandado; o
  • Que el demandado no tomó los pasos necesarios, en las circunstancias conocidas al acusado en ese momento, para determinar si el demandante había dado su consentimiento afirmativo.

La incapacidad puede resultar del uso de alcohol o drogas. Sin embargo, el consumo de alcohol u otras drogas es insuficiente para establecer incapacidad. En general, el contacto sexual bajo la influencia del alcohol u otra droga supone riesgos para todas las partes. El alcohol y las drogas reducen la capacidad de toma de decisiones de una persona, su conciencia sobre las consecuencias, y su capacidad para hacer juicios informados. Por esto, es especialmente importante que cualquier persona que participe en una actividad sexual sea consciente del nivel de intoxicación de la otra persona. Si hay alguna duda en cuanto al nivel o magnitud de la intoxicación o incapacidad del otro individuo, el curso de acción prudente es renunciar o cesar cualquier contacto o actividad sexual.

Estar intoxicado o afectado por drogas o alcohol nunca es una excusa para el acoso sexual, la violencia sexual, el acecho o la violencia de pareja y no disminuye la responsabilidad de una persona de obtener consentimiento.

El impacto de las drogas o el alcohol varía de persona a persona, y evaluar la incapacidad requiere una valoración de cómo el consumo de drogas o de alcohol impactan en las siguientes facultades de un individuo:

  • Capacidad de tomar decisiones;
  • Conciencia de consecuencias;
  • Capacidad de hacer juicios informados; o
  • Capacidad de apreciar la naturaleza y calidad del acto.

Finalmente, evaluar la incapacidad también requiere una valoración de si el demandado sabía o debería haber sabido que el demandante estaba incapacitado.

Represalia

Es una violación de las políticas de la Universidad tomar represalias, intimidar o buscar venganza de cualquier forma contra una persona porque él o ella hayan presentado acusaciones de discriminación, acoso, conducta sexual inapropiada u otra conducta prohibida, o porque un individuo cooperó con o participó en la administración de estas Políticas. La Universidad reconoce que la represalia puede tomar muchas formas, puede ser cometida por o en contra de un individuo o de un grupo, y que un demandante, demandado o tercero puede cometer o ser objeto de represalias.

La Universidad tomará acciones inmediatas para investigar cualquier denuncia de represalia y tomará las medidas disciplinarias apropiadas. Una persona que notifica una posible violación de estas Políticas también tiene derecho a la protección contra cualquier forma de represalia después de hacer una denuncia de buena fe, incluso si la denuncia no es probada posteriormente.

Denuncias falsas

Es una violación de la política de la Universidad presentar una denuncia falsa o maliciosa de discriminación, acoso, conducta sexual inapropiada u otra conducta prohibida de acuerdo con este Manual. Una denuncia o queja que alegue que otra persona ha presentado denuncias falsas puede ser investigada de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Manual para la denuncia de conductas prohibidas. Una denuncia o queja que se haga de buena fe no constituye una denuncia falsa ni represalia según este Manual.

Violaciones de las condiciones de las medidas provisionales

Cualquier incumplimiento intencional de una condición impuesta a un demandado como “medida provisional” bajo esta política.

Intentos

La Universidad considera un intento de cometer cualquier conducta prohibida como si ese intento se hubiese llevado a cabo. Un intento es un acto o esfuerzo por lograr algo que no se logra.

Presentación de denuncias

La Universidad anima a todos los individuos que sean objeto de conductas prohibidas a buscar todas las reparaciones disponibles para ellos, incluyendo:

  • Internamente en la Universidad a través de los procedimientos de respuesta establecidos en este Manual, o
  • Externamente con la policía, una agencia administrativa, o iniciar una acción legal en la justicia civil.

Las opciones de denuncia internas y externas no son mutuamente excluyentes y se pueden llevar a cabo simultáneamente. Sin embargo, si una denuncia o queja implica tanto a la política de la Universidad y a las fuerzas policiales u otra agencia externa, la Universidad procederá de acuerdo con los procedimientos de respuesta establecidos en este Manual, incluyendo cualquier proceso de quejas, independientemente de la acción o inacción de las autoridades externas; sin embargo, se entiende que la Universidad puede temporalmente suspender o tomar otras medidas razonables de duración limitada para evitar interferir u obstaculizar la aplicación de la ley o cualquier proceso legal.

Las decisiones tomadas o sanciones impuestas por estos u otros procedimientos de la Universidad no están sujetas a cambios si los cargos penales, civiles o administrativos derivados de la misma conducta son desestimados, reducidos o rechazados.

Para promover la revisión oportuna y eficaz, la Universidad recomienda encarecidamente a los individuos hacer las denuncias tan pronto como sea razonablemente posible después de un incidente que involucra alguna conducta prohibida. Los retrasos en la presentación de reportes pueden afectar la capacidad de la Universidad para recopilar información relevante y fiable. Sin embargo, la Universidad no limita el plazo para la presentación de reportes de supuestas conductas prohibidas. En la medida razonablemente posible la Universidad tomará inmediatamente las medidas pertinentes en respuesta a las denuncias de conducta prohibida.

Si el demandado no es un miembro de la comunidad CMC, o ya no es miembro de la comunidad CMC, la Universidad seguirá sus procedimientos de respuesta en la medida de lo razonablemente posible. Sin embargo, la capacidad de la Universidad para tomar medidas disciplinarias o correctivas contra el demandado será limitada. Si el demandado sale de la Universidad con una queja pendiente, no se le permitirá volver a la Universidad hasta que la queja sea resuelta conforme al proceso de quejas.

Denuncia interna

Se recomienda encarecidamente a todos los miembros de la comunidad CMC proporcionar información con respecto a cualquier posible incidente de conducta prohibida al Director de Derechos Civiles, el Coordinador del Título IX u otro representante designado a continuación; siempre que en ningún caso un individuo está obligado a informar sobre una conducta prohibida a alguien que es el presunto autor.

Directora de Derechos Civiles

Nyree Gray, Vicepresidenta adjunta de Diversidad e Inclusión
Heggblade, Second Floor
Claremont, CA 91711
(909) 607-0347
ngray@cmc.edu

Coordinadores adjuntos del Título IX

Dianna Graves, Vicepresidente adjunta de Iniciativas Estratégicas
Coordinadora adjunta del Título IX - Profesorado
Bauer Center North
500 E. 9th Street
Claremont, CA 91711
(909) 621-8117
dgraves@cmc.edu

Andrea Gale, Directora de Recursos Humanos
Coordinadora adjunta del Título IX -Personal y terceros
528 Mills Avenue
Claremont, CA 91711
(909) 607-1236
agale@cmc.edu

Terrence Tumey, Director de Atletismo, Recreación y Educación Física
Coordinador adjunto del Título IX - Atletismo
Roberts Pavilion
690 N. Mills Avenue
Claremont, CA 91711
(909) 607-3138
ttumey@cmc.edu

Además de los representantes de la Universidad anteriormente mencionados, un individuo puede informar a cualquier empleado responsable de la Universidad de la ocurrencia de una conducta prohibida. Un “empleado responsable” es un empleado o agente de la Universidad que, por lo general, es el encargado de tomar medidas inmediatas y apropiadas al enterarse de un acto de discriminación, acoso o conducta sexual inapropiada, o si, al actuar con diligencia razonable, debió haberse percatado de la ocurrencia de dicho acto.

Un empleado responsable incluye cualquier empleado:

  • Que tiene la autoridad para tomar medidas para corregir la discriminación o el acoso; o
  • Que tiene el deber de reportar incidentes de posible discriminación o acoso a los funcionarios correspondientes de la Universidad; o
  • Del que un estudiante o empleado puede pensar razonablemente que tiene la autoridad o responsabilidad de tomar medidas.

Los empleados con responsabilidades de supervisión y liderazgo en el campus se consideran empleados responsables. Estos empleados incluyen profesores, entrenadores, administradores y asesores residentes, y otros con la responsabilidad de velar por el bienestar de nuestros estudiantes, profesorado, personal y visitantes. El Director de Derechos Civiles, el Coordinador del Título IX, el Coordinador adjunto del Título IX, los decanos o decanos asistentes en la decanatura de estudiantes, y oficiales de seguridad del campus son todos empleados responsables.

La información compartida con o reportada a un empleado responsable acerca de posible discriminación, acoso o conducta sexual inapropiada solo se compartirá con un círculo limitado de representantes de la Universidad. El uso de esta información se limita a aquellos empleados de la Universidad u otros representantes que “necesiten saber” con el fin de ayudar en la revisión, investigación o resolución de la denuncia. Además, y en el contexto de una investigación adecuada y procedimientos relacionados bajo los procedimientos de respuesta y el proceso de quejas, también podría ser necesario compartir la información con otras partes, incluido el demandado y los testigos.

La Universidad reconoce y entiende que hay intereses únicos de confidencialidad y privacidad relacionados con las denuncias de mala conducta del estudiante que involucran a estudiantes. Esto incluye la consideración de las preferencias del demandante con respecto a si se debe perseguir alguna acción disciplinaria de conformidad con los procedimientos de respuesta y de quejas. Aunque la Universidad busca acceder a estas solicitudes siempre que sea posible, puede haber circunstancias en las que la Universidad determine que es necesario proceder con el procedimiento de respuesta y el proceso de quejas en relación al estudiante demandado.

Eventos de concientización del público como “Take Back the Night”, el proyecto Clothesline, vigilias, protestas, “charlas de supervivientes” u otros foros en los que los individuos de la comunidad revelan incidentes de conducta sexual inapropiada no son consideradas denuncias de conducta sexual inapropiada para la Universidad para propósitos de activación de su obligación de investigar algún incidente en particular. Sin embargo, estos eventos responden a la necesidad de una educación amplia en el campus y de esfuerzos de prevención, y la Universidad proporcionará información sobre los derechos de un individuo bajo esta Política en dichos eventos.

Denuncias externas con la policía

La Universidad siempre alienta a los individuos que han sufrido acoso sexual u otros crímenes a contactar a la policía. El Departamento de Policía de Claremont es la agencia local de cumplimiento de la ley con jurisdicción en la ciudad de Claremont y las universidades de Claremont.

Departamento de policía de Claremont
Emergencias: marcar 9-1‐1
No emergencias: (909) 399-5411
570 West Bonita Avenue
Claremont, CA 91711
Horario de atención: 7:00 - 22:00 hrs., 7 días a la semana

Denuncia externa con agencias administrativas

Un estudiante u otra persona protegida pueden presentar cualquier acusación de acoso o discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos (“OCR” por sus siglas en inglés). Es ilegal tomar represalias contra cualquier individuo por presentar una queja o participar en una investigación, procedimiento o audiencia conducida por OCR.

Departamento de Educación de los Estados Unidos
Oficina de Derechos Civiles
Beale Street, Suite 7200
San Francisco, CA
(415) 486-5555

Un empleado puede presentar cualquier acusación por acoso o discriminación ante el Departamento de Empleo y Vivienda Justos de California (“DFEH” por sus siglas en inglés) o la agencia federal comparable, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo (“EEOC” por sus siglas en inglés). Es ilegal tomar represalias contra un empleado por oponerse a prácticas prohibidas por la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California o una ley federal comparable, o por presentar una queja o participar en una investigación, procedimiento o audiencia conducida por DFEH o EEOC.

EEOC Oficina distrital de Los Ángeles
255 East Temple Street, 4th Floor
Los Angeles, CA 90012
(213) 894-1000

DEFH Oficina de Los Ángeles
611 W. Sixth Street, Suite 1500
Los Angeles, CA 90017
(213) 439-6799

Obligaciones legales de la Universidad respecto a las denuncias

A pesar de que la Universidad normalmente cumplirá los deseos de un individuo respecto a ponerse en contacto con la policía, hay ciertos casos en los que la Universidad o el departamento de seguridad del campus podrán verse obligados a reportar la conducta a las autoridades policiales, incluso cuando un individuo ha decidido no hacerlo. Tales circunstancias incluyen:

  • De acuerdo con las responsabilidades de la Ley Clery, la Universidad incluye estadísticas sobre ciertos delitos en su informe anual de seguridad y proporciona esas estadísticas al Departamento de Educación de los Estados Unidos de una manera que no incluye ninguna información de identificación personal acerca de las personas que participen en un incidente. La Ley Clery también requiere que la Universidad emita advertencias oportunas a la comunidad universitaria acerca de ciertos crímenes que se han reportado y pueden continuar siendo una amenaza grave o continua para la comunidad universitaria. El aviso oportuno no debe incluir ninguna información de identificación sobre el demandante. Incluso cuando no existe una amenaza inminente, la Universidad podrá enviar notificaciones por correo electrónico a toda la comunidad sobre cualquier conducta sexual inapropiada reportada. En ningún momento la Universidad dará a conocer el nombre del demandante al público en general sin el consentimiento expreso de éste. La divulgación del nombre del demandado al público en general es regida por la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) y la Ley Clery.
  • En casos de conducta sexual inapropiada, cuando hay un peligro claro e inminente o riesgo para el individuo o la comunidad, cuando un arma estuvo involucrada, cuando la supuesta conducta implica conducta sexual inapropiada y el individuo es un menor de edad (menor de 18 años), o en casos de violación, sodomía forzada, copulación oral forzada, violación por un objeto extraño, agresión sexual o la amenaza de cualquiera de los anteriores. En esos casos, a la Universidad se le requiere bajo el Código de Educación de California sección 67380 (a) (6) revelar la denuncia a la policía local, aunque el demandante puede decidir no revelar su información de identificación personal. Si el demandante opta por no revelar su información, la identidad del demandado no se dará a conocer a menos que el demandado represente una amenaza grave o permanente para la seguridad de los estudiantes o empleados, o si se requiere la asistencia de la Universidad o la policía en la detención del demandado. En estas circunstancias, la decisión de la Universidad de denunciar un incidente a la policía será compartida con el individuo.
  • En los casos que involucren crímenes de odio, de acuerdo con el Código de Educación 67383 (a), la Universidad o el Departamento de Seguridad del campus reportará inmediatamente los crímenes de odio que se produzcan dentro o fuera de la institución o en propiedad ajena al campus y que se reporten a la autoridad de seguridad del campus. El demandante puede optar por no revelar su información de identificación personal. La Universidad dará a conocer los crímenes de odio según se define en la sección 422.55 del Código Penal (un acto criminal cometido, en su totalidad o en parte, a causa de la discapacidad, género, nacionalidad, raza o etnia, religión, orientación sexual actual o percibida de una persona, o de su asociación con una persona con tales características reales o percibidas).
  • Determinados miembros de la comunidad CMC son designados por la ley de California como “informantes obligatorios” con la obligación legal de informar sobre situaciones conocidas o presuntas de abuso o abandono de niños (menores de 18 años). Para obtener información detallada acerca de los requisitos legales, revise la Ley de Denuncias de Abuso y Abandono Infantil (secciones del Código Penal 11164-11174.3, o “la Ley”). La Ley anima a otros que no están obligados por ley a denunciar voluntariamente situaciones conocidas o presuntas de abuso infantil (Código Penal 11166 (g)). También hay información disponible en la política sobre denuncias de abuso y abandono.

Otras políticas sobre denuncias

Amnistía por uso de alcohol u otras drogas

La Universidad anima a reportar conductas prohibidas bajo estas políticas. Entre más demandantes elijan hacer denuncias a la Universidad y más testigos compartan lo que saben, más se beneficia la comunidad. Para promover las denuncias, los individuos que denuncian conductas prohibidas bajo estas políticas, ya sea como demandantes o testigos de terceros, no estarán sujetos a medidas disciplinarias de la Universidad por consumo personal de alcohol o drogas en o cerca del momento del incidente, siempre que dichas violaciones no hayan puesto o pongan en riesgo la salud o seguridad de ninguna persona. La Universidad podrá, sin embargo, iniciar una discusión educativa o buscar otras alternativas educativas respecto al alcohol u otras drogas.

Denuncias anónimas

Cualquier individuo puede realizar una denuncia anónima respecto a una supuesta conducta prohibida. Un individuo puede denunciar el incidente sin revelar su nombre, identificar al demandado o solicitar alguna acción. La capacidad de la Universidad para responder a una denuncia anónima puede ser limitada, dependiendo de la cantidad de información disponible sobre el incidente o las personas involucradas.

Respuesta de la Universidad a denuncias de conducta prohibida

Disposiciones generales Admisión y evaluación de una denuncia de conducta prohibida

Disposiciones generales

Papel y neutralidad del Director de Derechos Civiles/Coordinador del Título IX

El presidente de la Universidad ha delegado la supervisión integral de las políticas relacionadas con los derechos civiles de la Universidad al Director de Derechos Civiles de la Universidad y ha designado la responsabilidad específica de supervisar el cumplimiento del Título IX al Coordinador del Título IX. El presidente podrá designar oficiales adjuntos de derechos civiles o coordinadores adjuntos del Título IX. Estos empleados tienen las siguientes responsabilidades colectivas: 

  • Estar bien informados y capacitados con respecto a las leyes federales, estatales y otras leyes y normas relevantes relacionados con asuntos de derechos civiles;
  • Desarrollar y mantener el programa integral de cumplimiento de los derechos civiles de la Universidad, que incluye la revisión, el desarrollo, la administración y aplicación de políticas, así como programas de formación, educación y sensibilización; y
  • Supervisar la recepción, evaluación y resolución de todas las denuncias de conducta prohibida para asegurar que el demandante entiende las opciones de denuncia, proporcionando un procedimiento rápido y justo para todos los participantes, y brindando atención y apoyo a todas las partes.

Dado que la responsabilidad fundamental de estos trabajadores es la de supervisar que la Universidad cumpla con las leyes federales y estatales relacionadas con los derechos civiles, en comparación con la defensa se les prohíbe proporcionar asesoría y apoyo directo al demandante o al demandado.

Siempre que un documento o política indica que el Director de Derechos Civiles es responsable de una determinada acción, la misma autoridad existirá para los coordinadores del Título IX y los coordinadores adjuntos.

Protección para todas las partes

Como parte del compromiso de proporcionar un proceso rápido y equitativo, la Universidad:

  • Tratará a todas las partes con respeto, dignidad y sensibilidad a lo largo del proceso.
  • Proporcionará tanto al demandante como al demandado acceso a servicios de apoyo, incluidos los proporcionados por Consejería Monsour y servicios psicológicos para los estudiantes y el programa de asistencia al empleado para el profesorado y el personal.
  • Para los estudiantes, protegerá la confidencialidad de acuerdo con la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA).
  • Para todas las partes, hará todos los esfuerzos razonables para proteger la confidencialidad de acuerdo con los requisitos legales pertinentes y con la necesidad de realizar una investigación justa y equitativa, por ejemplo, restringiendo el acceso a la información a las personas que tienen una necesidad legítima de conocer la información.
    • Todas las partes deben entender que la información obtenida a través del proceso de quejas puede derivar en un proceso civil o penal.
  • Proporcionará un aviso por escrito de las políticas implicadas en la denuncia, estos procedimientos de respuesta y de quejas, los presuntos hechos relacionados con cualquier posible violación de la política, y las posibles sanciones máximas que pueden imponerse si se encuentra responsable al demandado.
  • Proporcionará a ambas partes la oportunidad de impugnar la designación del miembro del Panel de Apelaciones si existe un conflicto de intereses o sesgos.
  • Permitirá que el demandante y el demandado elijan participar o negarse a participar en caso de activarse el proceso de quejas, sabiendo que dicho proceso puede continuar sin su participación y que la Universidad determinará un resultado basándose en la información disponible.
  • Notificará a ambas partes de la opción de tener una persona de apoyo de su elección presente en cualquier reunión relacionada con una denuncia y en cualquier momento durante los procedimientos de respuesta o de quejas. Esto incluye la notificación de que dicha persona de apoyo puede ser un asesor legal a elección de la persona, siempre y cuando tal asesor legal acuerde participar en estos procedimientos como una persona de apoyo.
  • Proporcionará un aviso por escrito del veredicto de cualquier proceso de quejas, incluyendo cualquier apelación.
  • Intentará completar los procedimientos de respuesta y cualquier proceso de quejas dentro de 60 días (sin incluir apelaciones), cuando sea posible, reconociendo que este plazo puede variar en función de la naturaleza del caso y la necesidad de un proceso equitativo y rápido.

Confidencialidad

Para asegurar que el proceso sea equitativo y minimizar las posibilidades de represalias, todos los procedimientos iniciados bajo esta Política son confidenciales, lo cual significa que:

  • Los demandantes, los demandados y los testigos pueden ser provistos de acceso confidencial a materiales escritos u otra información confidencial durante todo el proceso de quejas. Las partes podrán compartir dicha información confidencial con las personas de su grupo de apoyo, como una persona de apoyo, o miembros cercanos de la familia, según sea razonablemente necesario y apropiado para promover un proceso equitativo. Sin embargo, la información confidencial obtenida por una parte mediante cualquier procedimiento iniciado bajo esta Política no podrá ser compartida fuera de estos parámetros. Excepto cuando se obtiene el consentimiento por escrito correspondiente, este deber de confidencialidad persistirá después de concluidos estos procedimientos de respuesta y cualquier proceso de quejas.
  • A los representantes universitarios se les permite compartir información confidencial dentro de la organización entre los que tienen una necesidad razonable de conocerla, con el fin de ayudar en la revisión, investigación o resolución activa de la denuncia de acuerdo con estos procedimientos. La Universidad no revelará la información a terceros que no estén actuando como agentes de la universidad sin: i) el consentimiento expreso de la persona; ii) el cumplimiento de sus responsabilidades FERPA; o, iii) en respuesta a una solicitud de revelación legalmente vinculante.
  • El incumplimiento intencional de estas disposiciones de confidencialidad podría dejar a una persona  sujeta a una sanción disciplinaria, siendo la sanción máxima posible la expulsión de la Universidad (en el caso de los estudiantes) o el despido de la Universidad (en el caso de personal administrativo o docentes).

Consulte el Anexo B para obtener más información de contexto relacionada con las consideraciones de privacidad y confidencialidad.

Personas de apoyo

El demandante y el demandado pueden optar por ser asistidos y apoyados por una persona de apoyo de su elección en cualquier reunión u otro aspecto de los procedimientos de respuesta o de quejas descritos en este Manual. La persona de apoyo podrá estar presente solo con un rol de asesoría o apoyo emocional, y no podrá participar directamente ni intervenir en las reuniones, la investigación u otros asuntos relacionados con la respuesta de la Universidad según este Manual.

Para actuar como una persona de apoyo, se requerirá que la persona llene un formulario de consentimiento sobre el alcance de su participación antes de actuar como persona de apoyo. Se permitirá que un asesor legal actúe como una persona de apoyo, pero debe cumplir con las mismas limitaciones que cualquier otra persona de apoyo. En consecuencia, no está permitido que el asesor legal actúe como abogado, como lo haría en un tribunal, en el contexto de estos procedimientos de respuesta y de quejas. El asesor legal podrá proporcionar asesoría y otro tipo de apoyos a su cliente. Si se selecciona un asesor legal como persona de apoyo, no se permitirá una persona de apoyo adicional.

Plazos

Como guía general, la Universidad pretende resolver todas las denuncias de conducta prohibida dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la denuncia, sin incluir las apelaciones. Todos los plazos descritos en estos procedimientos de respuesta y procesos de quejas se presentan como guías y no como requisitos rígidos. Pueden surgir circunstancias atenuantes que requieran la extensión de los plazos, incluyendo su ampliación más allá de 60 días. Las circunstancias atenuantes pueden incluir la complejidad y el alcance de las acusaciones, el número de testigos, la disponibilidad de las partes o los testigos, el efecto de una investigación criminal concurrente, cualquier período de receso académico vacaciones, u otras circunstancias imprevistas. En el caso de que el proceso exceda a estos plazos, la Universidad notificará al demandante y al demandado de la razón del retraso y el nuevo plazo. Se harán los mejores esfuerzos para completar el proceso de manera oportuna, equilibrando los principios de rigurosidad y equidad fundamental con la rapidez.

Medidas provisionales

En respuesta a las denuncias de conducta prohibida según este Manual, la Universidad podrá aplicar las medidas provisionales que sean necesarias para apoyar y proteger la salud y seguridad de las partes, la seguridad de la comunidad universitaria y sus miembros, y la equidad de cualquier proceso activado bajo esta política. En general, las medidas provisionales están diseñadas para minimizar el impacto en la parte que presenta una denuncia creíble de conducta prohibida y de velar por un proceso justo y equitativo.

Con la excepción de las suspensiones no académicas o académicas (para los estudiantes), licencias con goce de sueldo (para el personal) o suspensiones de emergencia con goce de sueldo (para los docentes), las cuales se describen a continuación, las determinaciones de medidas provisionales son inapelables. Sin embargo, el Director de Derechos Civiles tiene la autoridad de ajustar una medida provisional mientras un caso está en proceso. El Director de Derechos Civiles también se encarga de asegurar que las medidas provisionales estén razonablemente relacionadas con la seguridad o la imparcialidad del proceso y que se mantengan solo durante el tiempo que sea razonablemente necesario en relación con dicho nexo.

Suspensiones no académicas o académicas para estudiantes y licencias con goce de sueldo para el personal

El Director de Derechos Civiles puede aplicar una suspensión (no académica o académica) provisional a un estudiante demandado o una licencia con goce de sueldo a un miembro del personal basándose en los siguientes factores:

  • La gravedad de la presunta conducta prohibida (ej. agresión sexual, uso de fuerza o intimidación, etc.);
  • La parte demandada plantea una amenaza potencial a otra persona;
  • La seguridad y el bienestar de los miembros de la comunidad de la Universidad o la conservación de los bienes de la Universidad son amenazados por la presencia de la parte demandada en el campus;
  • El demandado plantea una amenaza de interrupción o interferencia con las actividades normales de la Universidad; o
  • La parte demandada comete violaciones de otras políticas de la Universidad o de las medidas provisionales impuestas.

Una suspensión provisional (académica o no académica) es el distanciamiento no disciplinario inmediato y temporal de un estudiante de la Universidad mientras espera el resultado del proceso de quejas. Se permite que un demandado puesto en suspensión provisional no académica pueda continuar con su programa académico en la Universidad, aunque el Director de Derechos Civiles  podrá restringir los privilegios de la parte demandada en la Universidad (incluyendo, entre otras cosas, retirar al demandado de la residencia para estudiantes, restringiendo su participación en actividades deportivas o el gobierno estudiantil, prohibiéndole asistir a eventos de la Universidad dentro o fuera del campus y participar en programas patrocinados de pasantías y prácticas profesionales).

Un demandado que se encuentra en suspensión académica provisional no puede participar en ninguna actividad universitaria ni recibir los privilegios universitarios descritos anteriormente, tampoco puede tomar clases en ninguna de las universidades de Claremont. Las suspensiones académicas provisionales solo se considerarán en circunstancias en las que el Director de Derechos Civiles determina que el demandado representa una amenaza importante de perturbación o violencia para la comunidad universitaria.

Una licencia con goce de sueldo en el caso del personal es la remoción temporal, inmediata, no disciplinaria de un miembro del personal de la Universidad mientras se espera el resultado de un proceso de quejas.

Apelación de suspensiones provisionales, licencias con goce de sueldo y suspensiones de emergencia con goce de sueldo

Un demandado tiene derecho a apelar una suspensión provisional, licencia con goce de sueldo o suspensión de emergencia con goce de sueldo. El Director de Derechos Civiles recibirá la apelación, la estudiará y consultará sobre ella con el vicepresidente de supervisión apropiado (aunque el Director de Derechos Civiles retiene la autoridad final para dar un veredicto sobre la apelación):

  • Vicepresidente de Asuntos Estudiantiles (o designado) para estudiantes demandados;
  • Vicepresidente de Negocios y Administración (o designado) para miembros del personal o terceros demandados.
Presuntas violaciones de las condiciones de las medidas provisionales

En caso de ser notificado de una posible violación de cualquier condición de una suspensión provisional por parte de un demandado, el Director de Derechos Civiles citará de inmediato al demandado a una reunión para discutir la posible violación. El Director de Derechos Civiles decidirá, basado en la preponderancia de las pruebas, si el demandado ha violado alguna condición de una suspensión provisional, y si es así, aplicará la sanción correspondiente a la violación. Normalmente, el Director de Derechos Civiles aplicará sanciones graduales, pero una sola violación grave o que amenace la integridad del proceso, como un intento de intimidar o de influenciar de alguna forma a un testigo, puede dar lugar a la imposición de una suspensión académica total, o para el personal, licencias no remuneradas o terminación del contrato.

Velar por la seguridad del demandante, el demandado y la comunidad

Al revisar todas las denuncias iniciales y posteriores de conductas prohibidas, la Universidad evaluará en cada caso cualquier riesgo de daño al demandante, al demandado o a la comunidad del campus y tomará las medidas necesarias para enfrentar dichos riesgos. Estas medidas incluirán ajustes o medidas provisionales destinadas a proporcionar seguridad al demandante, al demandado, y a la comunidad universitaria.

Además, cada vez que la Universidad recibe una denuncia de una posible mala conducta que representa una amenaza inmediata para el demandante, el demandado, u otro miembro de la comunidad, la Universidad buscará notificar al personal de auxilio apropiado (incluyendo la policía y atención médica de emergencia) tan pronto como sea razonablemente posible. La Universidad también implementará las medidas provisionales que considere necesarias y apropiadas para velar por la seguridad del demandante, el demandado o la comunidad universitaria.

Admisión y evaluación de una denuncia de conducta prohibida

La recepción y evaluación ocurre cuando la Universidad recibe una denuncia de conducta prohibida conforme a este Manual. El procedimiento de recepción y evaluación está diseñado para desarrollar un plan integral de respuesta.

Entrevista inicial con el demandante

Tras la recepción de una denuncia de conducta prohibida, el Director de Derechos Civiles solicitará una reunión confidencial con el demandante para revisar la supuesta mala conducta y lo asesorará sobre el derecho del demandante de traer a una persona de apoyo.

Esta reunión no pretende ser una entrevista exhaustiva, sino proporcionar al Director de Derechos Civiles con suficientes antecedentes del contexto para determinar los próximos pasos apropiados para apoyar al demandante y orientar la respuesta de la Universidad.

El siguiente es un resumen de los temas que el Director de Derechos Civiles abordará en la reunión:

  • Asistencia con recursos de apoyo y cuidado, proveedores médicos y policía;
  • Ajustes;
  • Medidas provisionales;
  • Procedimientos para determinar una causa razonable y un proceso adecuado de resolución;
  • Opciones para participar en un proceso informal o formal de quejas si existe una causa razonable; y
  • Medidas administrativas, no disciplinarias, apropiadas.

Petición de confidencialidad o para no proceder en una queja de conducta sexual inapropiada en la que el demandado es un estudiante

Los casos de conducta sexual inapropiada que involucran a estudiantes presentan consideraciones singulares relacionadas con la privacidad y la confidencialidad. Si un demandante que presenta una denuncia a la Universidad, incluyendo a un empleado responsable, indica que desea mantener la confidencialidad o solicita que no se lleve a cabo ninguna investigación ni se realice una acción disciplinaria, la política general de la Universidad es respetar dicha solicitud a menos que determinados factores predominantes estén presentes en relación con la obligación de la Universidad de mantener un ambiente seguro y no discriminatorio para todos los miembros de la comunidad, incluido el demandante.

Si la Universidad honra la petición de confidencialidad de un estudiante demandante, la capacidad de la Universidad para investigar de forma significativa el incidente, aplicar medidas provisionales e imponer disciplina al demandado podrá verse limitada.

Hay circunstancias en las que la Universidad puede no honrar la petición de un estudiante demandante con el fin de proporcionar un ambiente seguro y libre de discriminación para todos los miembros de la comunidad.

Al evaluar estas solicitudes, el Director de Derechos Civiles tendrá en cuenta una serie de factores, incluyendo los siguientes:

  • Si han existido otras denuncias de violencia sexual contra el mismo individuo;
  • Si el individuo tiene un historial de arrestos o registros en otra institución que indiquen una historia de violencia;
  • Si el individuo amenazó con más actos de violencia sexual u otro tipo de violencia a la víctima o a otros;
  • Si la conducta sexual inapropiada fue cometida por varios presuntos autores;
  • Si la conducta sexual inapropiada fue perpetrada con un arma;
  • Si el demandante es un menor de edad; y
  • Si la denuncia revela un patrón de mala conducta.

El Director de Derechos Civiles informará al demandante si los factores requieren que la Universidad active el proceso de quejas contra la voluntad del demandante y le explicará que no se requiere la participación del demandante en el proceso de quejas. Si el demandante no desea participar, el Director de Derechos Civiles nombrará a un representante de la Universidad para cumplir el papel de la institución como demandante.

Determinando si existe una causa razonable

Después de reunirse con el demandante, el Director de Derechos Civiles evaluará si se requiere información adicional para determinar si existe una causa razonable para creer que hubo una conducta prohibida. La causa razonable significa que, en base a la información disponible, hay una buena probabilidad de que la conducta prohibida haya ocurrido. La causa razonable es más que una mera sospecha, pero menos que evidencia preponderante.

Si el Director de Derechos Civiles determina que podría existir una causa razonable y el demandante quiere participar en los procesos de quejas o la Universidad elige como institución ser la demandante, el Director de Derechos Civiles completará la recepción y evaluación con el demandado antes de tomar una decisión de si existe o no una causa razonable, según se describe inmediatamente a continuación.

El Director de Derechos Civiles puede solicitar que un investigador lleve a cabo una breve investigación de los hechos para ayudar en la decisión de si existe o no una causa razonable. Si un investigador desea entrevistar a un demandado en relación con esta breve investigación de los hechos, el Director de Derechos Civiles llevará a cabo la recepción y evaluación con el demandado. 

Procesos de recepción y evaluación del demandado

Si el Director de Derechos Civiles determina que podría existir una causa razonable de que el demandado incurrió en una conducta prohibida, solicitará una reunión confidencial con el demandado para revisar la supuesta mala conducta y asesorarlo sobre el derecho del demandado de traer una persona de apoyo.

Esta reunión no pretende ser una entrevista exhaustiva, sino proporcionar al Director de Derechos Civiles con suficientes antecedentes del contexto para determinar si existe o no una causa razonable.

Durante la reunión de recepción, el Director de Derechos Civiles discutirá con el demandado los mismos temas que se detallaron para el demandante, con la adición de describir la elección del demandado de participar o no en un proceso informal o formal de quejas.

Si el Director de Derechos Civiles no encuentra una causa razonable para creer que el demandado está involucrado en una conducta prohibida

Al concluir la recepción y evaluación, el Director de Derechos Civiles notificará a las partes por escrito sobre la determinación de que no existe una causa razonable para creer que el demandado incurrió en una conducta prohibida. Este aviso describirá brevemente por qué no existe una causa razonable. Un demandante puede apelar esta decisión según se describe en este Manual.

Si el Director de Derechos Civiles encuentra una causa razonable para creer que el demandado está involucrado en una conducta prohibida

Al concluir la recepción y evaluación, el Director de Derechos Civiles notificará a las partes por escrito sobre la determinación de que existe una causa razonable para creer que el demandado incurrió en una conducta prohibida, y si la denuncia califica para una posible resolución informal o será enviada a un proceso formal de quejas. Si la denuncia será enviada a un proceso formal de quejas, este aviso informará a las partes sobre la decisión del Director de Derechos Civiles de seleccionar un procedimiento tipo 1 o tipo 2 (como se describen más abajo). La decisión de iniciar un procedimiento tipo 1 o tipo 2 es definitiva e inapelable. 

Resolución informal

Cuando sea adecuado y seguro, la Universidad alienta a las partes a buscar una solución aceptable para ambos. En general, adecuado y seguro significa que (i) las dos partes acuerden libremente a buscar una resolución informal, y (ii) la naturaleza de las supuestas circunstancias relevantes de la conducta prohibida son tales que permitir una resolución informal no obstruiría ni impediría el cumplimiento de las responsabilidades de la Universidad de acuerdo a este Manual.

En el proceso de resolución informal, el Director de Derechos Civiles no tiene el papel del investigador de hechos, sino que ayuda a las partes a identificar soluciones potenciales a la queja. Si las partes están de acuerdo en una resolución informal, el Director de Derechos Civiles normalmente pide al demandante que presente una declaración escrita que describa las circunstancias y la resolución informal solicitada dentro de los cinco días hábiles posteriores a la decisión de proceder de forma informal. El Director de Derechos Civiles compartirá la declaración del demandante con el demandado, que luego tendrá cinco días hábiles para presentar una respuesta por escrito al Director de Derechos Civiles. El Director de Derechos Civiles compartirá la respuesta del demandado con el demandante.

Si las partes se ponen de acuerdo sobre una resolución, dicha resolución será documentada por el Director de Derechos Civiles con las firmas de ambas partes aceptando los términos de la resolución informal.

Además del proceso de resolución informal discutido aquí, el Coordinador del Título IX puede elegir otra forma de resolución cuando sea apropiado. Cualquier proceso respetará las normas pertinentes del Título IX, título VII, FEHA, o cualquier otra ley federal o estatal aplicable en cada caso. La mediación puede llevarse a cabo con el consentimiento de ambas partes, pero nunca es una alternativa en los casos de agresión sexual. Las partes no deben ponerse en contacto entre sí para discutir la mediación, sino que deben solicitarlo a través del Director de Derechos Civiles. Si la mediación resulta en una solución, el asunto será cerrado y no se tomará ninguna acción adicional. El Director de Derechos Civiles documentará la mediación exitosa y las partes firmarán un documento de aceptación de los términos acordados durante la mediación.

Si el Director de Derechos Civiles determina posteriormente que cualquiera de las partes ha violado un término o condición material de cualquier resolución informal, el asunto será sometido al proceso de quejas apropiado u otro proceso disciplinario apropiado (ej. denuncia de abandono y abuso infantil, proceso disciplinario de la facultad, Manual del Personal).

Si las partes no pueden llegar a un acuerdo de resolución a través del proceso de resolución informal, el Director de Derechos Civiles procederá con el proceso de resolución formal según se describe en este Manual.

El Director de Derechos Civiles llevará registros de todas las denuncias y las conductas indicadas para la resolución informal. La resolución informal normalmente se completará en 30 días hábiles posteriores a la denuncia inicial. Cuando no es posible completar el proceso en este período de tiempo, ambas partes serán notificadas por escrito sobre la demora y el plazo previsto para su conclusión.

Proceso de quejas

Introducción y disposiciones generales

El proceso de quejas en derechos civiles (“proceso de quejas”) aborda el compromiso de la Universidad de proporcionar un proceso equitativo y rápido para investigar y resolver las denuncias o quejas sobre las conductas prohibidas definidas anteriormente. Además, si el mismo conjunto de presuntos hechos de un caso revisado mediante estos procedimientos también implica una violación de alguna otra política de la Universidad, ésta se integrará en el caso y será resuelta mediante estos procedimientos.

Las máximas sanciones posibles para violaciones de políticas de acuerdo con este procedimiento de quejas incluyen:

  • Suspensión o expulsión de estudiantes;
  • Despido o terminación del empleo de miembros del personal;
  • Despido o terminación por causa adecuada de miembros del profesorado; y
  • Prohibición de ingreso al campus y terminación de contratos con terceros.

La Universidad ejerce su juicio en el diseño de sanciones razonables. No todas las violaciones se considerarán ofensas igualmente graves, y la Universidad se reserva el derecho de imponer sanciones diferentes dependiendo de la gravedad de la ofensa y de tomar acciones administrativas no disciplinarias, según sea apropiado. Las siguientes disposiciones se aplican a todos los procesos formales de quejas .

Notificación escrita

El Director de Derechos Civiles enviará a cada parte una notificación escrita de referencia para la resolución formal de la queja, que incluirá:

  • Los nombres de las partes;
  • Conducta prohibida específica y violaciones de políticas relacionadas con el caso;
  • Descripción de los presuntos hechos y otra información que apoye la remisión formal, incluyendo la fecha, hora y lugar de la supuesta conducta como se proporcionaron durante la recepción y evaluación;
  • Para los estudiantes y profesores acusados, especificación de qué proceso de quejas se aplicará (tipo 1 o tipo 2);
  • Las máximas sanciones posibles que pueden imponerse si se encuentra responsable al demandado;
  • Un enlace para el proceso de quejas en cuestión; y
  • Un recordatorio de la ayuda y otros recursos disponibles para ambas partes, incluyendo la posibilidad de tener un abogado como persona de apoyo.

Norma de toma de decisiones

Para determinar si un demandado es responsable de una violación de cualquiera de las Políticas de Derechos Civiles de CMC, la Universidad aplica una norma de preponderancia de la evidencia para toma de decisiones. Preponderancia de la evidencia significa que, basándose en la información presentada al investigador de hechos, es “más probable” que la cuestión de los hechos en disputa ocurriese o no.

Consideraciones de la evidencia

Si bien estos procedimientos formales de quejas no se rigen por las normas civiles o penales sobre las pruebas, se debe incluir solo la información que es relevante, no repetitiva y el tipo de información que una persona razonable consideraría confiable. La evidencia es relevante si hace que un hecho relevante para el asunto sea más o menos probable, o si refleja la credibilidad de un participante. En ese marco, el investigador se adherirá a lo siguiente:

  • El investigador no puede hacer una inferencia adversa de la decisión del demandado de no participar en el proceso de resolución formal y hará una determinación de la responsabilidad o no responsabilidad basándose únicamente en la información presentada.
  • No se permitirá investigar sobre el pasado sexual del demandante con cualquier persona que no sea el demandado, salvo en circunstancias inusuales cuando dicha conducta esté directamente ligada a la credibilidad del demandante (ej. cuando el demandante alega falta de experiencia sexual que puede ser refutada o cuando se alega que tal actividad sexual anterior es el origen de una lesión física).
  • No está permitido investigar sobre el pasado sexual del demandado con cualquier persona que no sea el demandante, salvo en circunstancias inusuales cuando dicha conducta previa podría probar o refutar un patrón de conducta o conocimiento sobre actos indebidos.
  • Cuando hay una historia sexual entre el demandante y el demandado y el consentimiento ha sido cuestionado, su historia sexual previa puede ser relevante para evaluar el consentimiento. Sin embargo, el mero hecho de una relación de noviazgo o sexual actual o anterior, por sí misma, no es suficiente para establecer el consentimiento ni impide la confirmación de una violación de la política.
  • La información sobre el buen o mal carácter del demandante o el demandado en general, no es relevante, excepto en el caso poco habitual en el que dicha información podría probar o refutar un patrón de conducta o aportar conocimiento de actos indebidos. La información que muestra un patrón de comportamiento similar se podrá incluir si el investigador lo considera pertinente, independientemente de si el comportamiento anterior fue objeto de algún proceso disciplinario.

Uso de alcohol o sustancias

El uso de alcohol u otras drogas nunca será una defensa que pueda mitigar algún comportamiento que viole la política de la Universidad.

Aceptación de responsabilidad

En cualquier momento durante un proceso de formal de quejas, el demandado puede aceptar la responsabilidad por la violación/violaciones de la(s) política(s) identificada(s) y pasar directamente a las sanciones. Al hacerlo, el demandado renuncia a cualquier derecho de apelar la determinación de responsabilidad.

No comunicación entre los participantes durante el proceso formal

Para promover un proceso equitativo, el demandante, el demandado y los testigos no deben discutir el asunto entre ellos durante la tramitación del proceso formal de quejas.

Los miembros del Panel de Apelaciones no pueden discutir el asunto con ningún participante durante la tramitación del proceso formal de quejas, excepto según lo permitido durante la reunión de apelación y deliberaciones.

A cualquier persona de apoyo que no cumpla con los requisitos establecidos en este documento se le podrá prohibir su participación posterior en el proceso de quejas. El Director de Derechos Civiles tratará de dar advertencias y oportunidades de cumplimiento antes de prohibirle a un individuo la participación como persona de apoyo.

Procedimientos formales de quejas para miembros del personal y terceros demandados

El Director de Derechos Civiles designará a un investigador interno o externo capacitado (el “investigador”) para llevar a cabo una investigación rápida y equitativa de la queja.

Al concluir la investigación, el investigador preparará un informe de investigación, que contendrá un resumen de temas, hallazgos claves sobre los hechos, y un análisis de los hechos en cuestión, basándose en toda la evidencia disponible. El informe sobre la investigación incluirá hallazgos factuales recomendados basados en la norma de preponderancia de la evidencia, y una evaluación de cualquier violación de políticas basada en  estos hallazgos. Aunque no es obligatorio, el informe de investigación podrá incluir materiales de investigación subyacentes si el Investigador lo determina razonablemente adecuado en vista de la naturaleza de la investigación y la queja. El informe de investigación se pondrá a disposición de ambas partes para su revisión, y éstos tendrán cinco días hábiles para presentar una respuesta al Director de Derechos Civiles. Excepto por causas justificadas y aceptadas a discreción del Director de Derechos Civiles, las respuestas tardías o de más de cinco (5) páginas (incluyendo cualquier anexo o anexos) no serán tenidas en cuenta.

A continuación, el Director de Derechos Civiles revisará el informe y las respuestas con el oficial sancionador pertinente según se identifica en la sección de sanciones de este Manual, basándose en el estado del demandado. El oficial sancionador determinará si acepta o rechaza el informe del investigador, hará una determinación final de responsabilidad, e impondrá sanciones después de determinar la responsabilidad.

En cuanto a los terceros, la determinación de responsabilidad y las sanciones son definitivas y no están sujetas a apelación. Nada en esta política o estos procedimientos de quejas altera el carácter del empleo a voluntad de un empleado.

Para efectos de estos procedimientos formales de queja, los entrenadores y todos los demás empleados del departamento de atletismo, educación física y recreación, y los profesores y todos los demás empleados son considerados personal. Los estudiantes siempre son tratados como estudiantes bajo los procedimientos formales de quejas, incluso si la conducta que dio lugar a la supuesta violación de la política ocurrió cuando el estudiante estaba trabajando para la Universidad.

Procedimientos formales de resolución para estudiantes demandados

Procedimientos formales tipo 1

Se seguirán estos procedimientos en circunstancias en las que, incluso si todo lo que el demandante alega es cierto, la sanción resultante no llegara al nivel de suspensión o expulsión. Estos procedimientos son apropiados cuando las sanciones pueden incluir una advertencia o un período condicional de conducta.

El Director de Derechos Civiles designará a un investigador interno o externo capacitado (el “investigador”) para llevar a cabo una investigación razonable, imparcial y puntual de la queja.

Al concluir la investigación, el investigador preparará un informe de investigación, que contendrá un resumen de temas, hallazgos claves sobre los hechos, y un análisis de los hechos en cuestión basándose en toda la evidencia disponible. El informe sobre la investigación incluirá hallazgos factuales recomendados basados en la norma de preponderancia de la evidencia, y una evaluación de cualquier violación de políticas basada en estos hallazgos. Aunque no es obligatorio, el informe de investigación podrá incluir materiales de investigación subyacentes si el investigador lo determina razonablemente adecuado en vista de la naturaleza de la investigación y de la queja. El informe de investigación se pondrá a disposición de ambas partes para su revisión, y éstos tendrán cinco días hábiles para presentar una respuesta al Director de Derechos Civiles. Excepto por causas justificadas y aceptadas a discreción del Director de Derechos Civiles, las respuestas tardías o de más de cinco (5) páginas (incluyendo cualquier anexo o anexos) no serán tenidas en cuenta. El Director de Derechos Civiles revisará el informe y las respuestas con el oficial sancionador pertinente según se describe en la sección de sanciones de este Manual, basándose en el estado del demandado. El oficial sancionador determinará si acepta o rechaza el informe del investigador, hará una determinación final de responsabilidad, e impondrá sanciones después de determinar la responsabilidad.

Ambas partes tendrán cinco días hábiles para revisar el informe y apelar de acuerdo al proceso descrito más abajo en la sección de apelaciones de este Manual.

Procedimientos formales tipo 2

Los procedimientos de tipo 2 se seguirán en circunstancias en que la supuesta conducta prohibida sea lo suficientemente grave para justificar una posible suspensión o expulsión. Los procedimientos de tipo dos se usarán en todos los casos de relaciones sexuales no consensuadas u otras formas graves de supuesta conducta sexual inapropiada.

Designación del investigador: El Director de Derechos Civiles nombrará a un investigador interno o externo capacitado o a un equipo de investigación (el “investigador”) para llevar a cabo una investigación razonable, imparcial y puntual de la denuncia. La elección del investigador del Director de Derechos Civiles se basa en varios factores, incluyendo las partes involucradas, la complejidad de la denuncia, y la necesidad de evitar cualquier posible conflicto de intereses. En su caso, y según el criterio del investigador, el investigador puede involucrar la ayuda de expertos profesionales independientes, como casos que involucran temas inusuales o complejos (ej. libertad académica, salud mental o traumas).

Fase de investigación preliminar: El investigador establecerá un plan de investigación preliminar. El investigador informará al Director de Derechos Civiles sobre el plan de investigación preliminar por escrito u oralmente. El investigador entonces realizará una investigación preliminar basándose en los hechos y circunstancias reportados a la Universidad y desarrolladas a través del curso de la investigación, incluyendo entrevistas y entrevistas de seguimiento en la medida de lo posible y apropiado con el demandante, el demandado, y cualquier testigo, y recopilará otros materiales relevantes (ej. mensajes de texto, mensajes de redes sociales, fotos) hasta un punto razonable y apropiado.

El demandante, el demandado, y cualquier testigo deberán responder a la solicitud del investigador para programar una entrevista o proporcionar otras evidencias de manera oportuna, por lo general dentro de los cinco días hábiles posteriores a la petición del investigador. Si una parte o testigo no responde de forma razonablemente oportuna, el investigador podrá continuar con la investigación sin el beneficio de esta información.

El investigador preparará un resumen escrito de cada entrevista y lo enviará a los testigos para que revisen su precisión. A menos que el testigo solicite tiempo adicional, la declaración de un testigo se considerará precisa si el testigo no presenta retroalimentación en un plazo de dos días hábiles posterior al correo electrónico enviado por el investigador al testigo.

La información puede ser desarrollada durante el curso de una investigación preliminar que indique posibles violaciones adicionales de la Política, además de las identificadas en la notificación de remisión para resolución formal. En tales circunstancias, el investigador revisará tales violaciones potenciales adicionales con el Director de Derechos Civiles, quien deberá evaluar si existe una causa razonable para creer que el demandado incurrió en la conducta prohibida recién descubierta. Si es así, el Director de Derechos Civiles enviará por escrito una notificación de remisión revisada para la resolución formal que incluya la información relevante.

Cuando el investigador determina que la investigación preliminar está razonablemente completa, el investigador preparará un informe de investigación preliminar, que incluirá:

  • Un resumen de los hechos, las presuntas violaciones de la política de la notificación inicial, los alegatos del demandante, y la respuesta del demandado;
  • Identificación de cualquier nueva violación potencial a la Política planteada por la información obtenida mediante la investigación preliminar y según lo autorizado por el Director de Derechos Civiles para su incorporación;
  • Una descripción de los hechos no disputados;
  • Una descripción de los hechos disputados;
  • Un análisis y evaluación de los hechos disputados basado en toda la evidencia disponible, incluyendo la credibilidad de los testigos; y
  • Un análisis y evaluación de si los hechos constatados por el investigador establecen una violación a la política.

El investigador notificará a las partes una vez que el informe de investigación preliminar esté disponible para revisión y proporcionará acceso confidencial (como una publicación protegida, de “solo lectura” en un portal web seguro) para ver el informe. Ni el demandante ni el demandado (ni nadie en su representación) podrán copiar, extraer, fotografiar, imprimir, filmar, grabar, o de cualquier otra forma duplicar o extraer la información proporcionada.

Respuesta al informe de investigación preliminar: Las partes tendrán cinco días hábiles para entregar una petición por escrito resumiendo cualquier paso adicional en la investigación que crean necesario u objeciones a la información contenida en el informe, incluyendo:

  • Presentación de algún tema o pregunta de seguimiento a cualquier testigo, demandante o demandado;
  • Solicitud de una entrevista de seguimiento con el investigador para aclarar o proporcionar cualquier información adicional que tal parte crea relevante para la investigación o para pedir aclaraciones al investigador sobre los aspectos del informe de investigación preliminar;
  • Identificación de nuevos testigos que deban ser entrevistados (incluyendo una descripción de los temas/problemas que se abordarán con el testigo y por qué esto es necesario para la investigación);
  • Identificación de las evidencias adicionales que deben ser recogidas y revisadas en la medida en que tales artículos estén disponibles (ej. mensajes de texto, publicaciones en redes sociales, etc.), aclarando que el investigador no tiene el poder de citar evidencia; e,
  • Identificación de y objeción a cualquier información que tal parte crea que se incluyó de forma inapropiada en el informe preliminar.

Después de considerar estas solicitudes, el investigador desarrollará un plan de investigación final que resume cualquier paso adicional que deba tomarse en la investigación y explicará brevemente las solicitudes negadas. El investigador también abordará cualquier objeción a la información incluida en el informe preliminar. En la medida en que se acepten tales objeciones, el investigador redactará de acuerdo a éstas el informe de investigación preliminar y materiales de investigación. El investigador mantendrá copias de los materiales completos y los materiales redactados de la investigación. En la medida en que tales objeciones no sean aceptadas, el investigador hará un resumen de estas razones pero también anotará las objeciones.

El investigador informará al Director de Derechos Civiles sobre el plan final de investigación de manera oral o escrita.

Si ninguna persona solicita mayor investigación ni presenta otras objeciones al informe de investigación preliminar, dicho informe se considerará el informe final de la investigación.

Fase final de la investigación: El investigador deberá completar la investigación como se indica en el plan de investigación final. Cuando el investigador determina que la investigación final está razonablemente completa, preparará un informe final de la investigación. El investigador notificará a las partes y al panel de revisión de la investigación una vez que el informe final de la investigación esté disponible para revisión y proporcionará acceso confidencial (como una publicación protegida, de “solo lectura” en un portal web seguro) para ver el informe final de la investigación. Ni el demandante ni el demandado (ni nadie en su representación) podrá copiar, extraer, fotografiar, imprimir, filmar, grabar, o de cualquier otra forma duplicar o extraer la información proporcionada.

Las partes y el panel de revisión tendrán cinco días hábiles para revisar el informe final de la investigación. Si no se presenta ninguna apelación, se procederá directamente a aplicar las sanciones (si se encuentra responsable al demandado) o se cerrará el caso. Cualquiera de las partes puede apelar a una decisión adversa según lo descrito en la sección de apelaciones de este Manual.

Apelaciones

Las siguientes disposiciones se aplican a todas las apelaciones de acuerdo con estos procedimientos de quejas. Las apelaciones se limitan a una revisión del expediente del caso. No incluirán una nueva audiencia. En cualquier solicitud de apelación, la carga de la prueba corresponde a la parte que solicita la apelación, ya que se supone que las determinaciones originales y los descubrimientos de hechos han sido determinados de forma razonable y adecuada.

El demandante y el demandado pueden apelar contra hallazgos adversos. Para un demandante, un “hallazgo adverso” es la determinación del Director de Derechos Civiles de que no existe ninguna causa razonable para investigar alguna o todas las presuntas violaciones de la Política o que un investigador encuentre que el demandado no era responsable por alguna o todas las presuntas violaciones de la Política. Para el demandado, un “hallazgo adverso” es la decisión del investigador de que el demandado es responsable de alguna o todas las presuntas violaciones de la Política.

La parte que primero presente la apelación por escrito será la “apelante”, y la parte demandada será el “apelado”. Los motivos de la apelación se limitan a las siguientes categorías:

  • Error significativo en el procedimiento: Se ha producido un error en el procedimiento que impactó significativamente la decisión/determinación relevante según se aplica al apelante (ej. sesgo demostrado, desviación concreta de los procedimientos establecidos, etc.). Se debe incluir en la apelación una descripción del error y su impacto. Si la apelación se basa en información que el apelante cree que debería haber sido incluida o excluida del informe final de investigación, el apelante debe demostrar que, si la información hubiese sido incluida o excluida, la decisión sobre responsabilidad/no responsabilidad habría sido diferente.
  • Nueva información: Ha surgido nueva información que no estaba disponible, no era conocida o no podría haber sido razonablemente conocida por el apelante antes de la decisión o determinación correspondiente, o información que se excluyó indebidamente de la investigación a pesar de una petición del apelante de incluirla, lo que pudo haber impactado sustancialmente la decisión o determinación. Información conocida por el apelante pero que optó por no presentar no es considerada como información nueva. Se debe entregar un resumen de esta evidencia nueva o excluida y su potencial impacto en la decisión o determinación.
  • Abuso de discreción: Este motivo de apelación está disponible solo en casos en los que el Director de Derechos Civiles determinó durante la recepción y evaluación que no existía causa razonable para creer que el demandado incurrió en una conducta prohibida. No es motivo de una apelación después de un veredicto de responsabilidad o no responsabilidad sobre una denuncia de conducta prohibida. Un abuso de discreción se establece si el Director de Derechos Civiles no ejerció la capacidad de tomar decisiones razonables durante la recepción y evaluación para evaluar si el reporte implicaba una conducta prohibida.

Una apelación no está permitida simplemente para expresar la no satisfacción con los hallazgos. Si una apelación no especifica uno de los dos motivos permitidos para presentar una apelación, ésta será rechazada por el Director de Derechos Civiles.

El demandante tiene cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación escrita de la decisión del Director de Derechos Civiles de no proceder con el proceso de queja, o bien la notificación escrita del informe final de investigación, para presentar una apelación por escrito al Director de Derechos Civiles.

El demandado tiene cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación escrita del informe final de investigación para presentar una apelación por escrito al Director de Derechos Civiles.

El Director de Derechos Civiles compartirá la solicitud de apelación con el apelado, quien tendrá cinco días hábiles para presentar una respuesta. La apelación y la respuesta se limitan a no más de diez páginas (incluyendo archivos adjuntos o exposiciones que no forman parte del informe final de la investigación). Excepto por causas justificadas y aceptadas a discreción del Director de Derechos Civiles, no se tendrán en cuenta las respuestas tardías o las respuestas de más de 10 páginas.

El registro de apelación consiste en el informe final de investigación (con anexos), la apelación, la respuesta a la apelación y cuando se pone en duda el proceso por una apelación, el plan de investigación final del investigador.

Durante la tramitación de la apelación, la relación del demandado con la Universidad mantendrá el estatus quo (ej. si la persona demandada estaba suspendido provisionalmente o con licencia en espera del proceso, la suspensión provisional o la licencia seguirán iguales).

Procesos de apelación para estudiantes demandados

Resolución de deficiencias

Si después de recibir la apelación y la respuesta a ésta, el Director de Derechos Civiles determina que se planteó un problema solucionable en la apelación o en la respuesta, el asunto puede ser devuelto de nuevo al investigador para solucionar el error y volver a emitir un informe final de la investigación. El Director de Derechos Civiles se pondrá en contacto con las partes dentro de los cinco días hábiles posteriores a la reemisión del informe final de la investigación para determinar si alguna de las partes quiere continuar con la apelación. Si es así, las partes pueden complementar su apelación/respuesta con las limitaciones de extensión establecidas anteriormente.

Nombramiento de los panelistas de apelación

El Director de Derechos Civiles nombrará a tres panelistas de apelación entrenados, entre los cuales se designará un presidente. Antes de designar a los panelistas, el Director de Derechos Civiles confirmará que ninguno de ellos tenga un conflicto de interés para servir como panelista. El Director de Derechos Civiles notificará inmediatamente a las partes las identidades de los panelistas. Si una de las partes se opone a la participación de un miembro del grupo basándose en un conflicto de intereses, esa parte debe dar aviso por escrito explicando el conflicto al Director de Derechos Civiles dentro de los dos días hábiles posteriores. El Director de Derechos Civiles tomará una rápida determinación sobre el supuesto conflicto y dará aviso a la parte. Si el Director de Derechos Civiles encuentra un conflicto de intereses posible o real, se nombrará un nuevo panelista.

Una vez que se designen los panelistas, el Director de Derechos Civiles les dará acceso confidencial (información protegida, de “solo lectura” publicada en un portal web seguro) para ver el registro de apelación. Los panelistas no podrán copiar, extraer, fotografiar, imprimir, filmar, grabar, o de cualquier manera duplicar o extraer la información proporcionada.

Programación de la reunión de apelación

No antes de 10 días hábiles y no después de una semana desde que los panelistas recibieran el acceso al registro de apelación, el Director de Derechos Civiles programará una reunión de apelación y se notificará la fecha, hora y lugar de la reunión por escrito a las partes, el investigador, y los panelistas. Cualquiera de las partes que necesite ajustes para participar a través de Skype puede acordar esto con el Director de Derechos Civiles.

Realización de la reunión de apelación

El Presidente supervisará la reunión de apelación, que seguirá el siguiente formato:

  • Presentaciones;
  • Presentación oral del apelante, seguida de la presentación oral del apelado (ambas limitadas a apoyar las afirmaciones en la apelación y la respuesta y no usadas simplemente para expresar su descontento con el resultado, y ambas no pueden exceder 10 minutos);
  • Los panelistas podrán formular preguntas planteadas por el investigador respecto a la apelación/respuesta;
  • El investigador, el apelante y el apelado son excusados; y
  • Los panelistas deliberan en confianza.

El Director de Derechos Civiles estará presente durante las deliberaciones, pero no participará en ellas ni tendrá voto.

Voto

El voto de cada panelista tiene el mismo valor, y solo podrá concederse una apelación si dos de los tres panelistas están de acuerdo. El presidente completará un formulario proporcionado por el Director de Derechos Civiles que registra la decisión sobre cada argumento planteado en la apelación. El presidente proporcionará este formulario al Director de Derechos Civiles dentro de los cinco días hábiles posteriores a la reunión de apelación, quien lo hará llegar al apelante y al apelado dentro de dos días hábiles.

Si los panelistas determinan que existe una causa razonable para creer que el demandado incurrió en una conducta prohibida y el Director de Derechos Civiles se negó a iniciar el proceso de queja formal por dicha violación (ya sea en su totalidad o en parte), el presidente enviará el caso al Director de Derechos Civiles con instrucciones para iniciar el proceso formal de quejas para la alegación.

Si los panelistas determinan que un error de procedimiento afectó significativamente la decisión o determinación, el presidente devolverá el caso al Director de Derechos Civiles con instrucciones para corregir el error. En casos excepcionales cuando el error del procedimiento no se puede corregir (como en los casos de sesgo), el presidente ordenará un nuevo proceso que elimine la fuente del error anterior.

Si los panelistas determinan que nueva información (o información previamente excluida) debió haber sido considerada, el presidente enviará el caso al Director de Derechos Civiles, que a su vez pedirá al investigador elaborar un nuevo informe definitivo sobre la investigación teniendo en cuenta la información nueva o previamente excluida.

Si se concede una apelación y el caso vuelve al Director de Derechos Civiles para una mayor profundización, una vez completado el informe final de investigación revisado , cualquiera de las partes podrá apelar contra un resultado adverso según se describe en esta sección. Sin embargo, la apelación se limita a la nueva información que se desarrolló en el informe final de investigación revisado y no es una oportunidad para que cualquiera de las partes vuelva a abordar cuestiones planteadas anteriormente en la primera ronda de apelaciones. La decisión sobre esta segunda ronda de apelación es definitiva.

Después de que todas las apelaciones se hayan agotado, el caso se remitirá al oficial de sanciones apropiado (si se encontró responsabilidad), o se cerrará.

Sanciones

Si el demandado es encontrado culpable de violar una política adjudicada bajo este proceso, el Director de Derechos Civiles notificará a las partes por escrito que el asunto ha sido referido para la aplicación de sanciones según se describe a continuación:

  • Para los miembros del personal y terceros demandados: el director de recursos humanos (o un designado) determina las sanciones.
  • Para los estudiantes demandados: el vicepresidente de asuntos estudiantiles (o un designado) determina las sanciones.

Si el Coordinador del Título IX determina que el oficial sancionador designado tiene un conflicto con un caso particular, el Coordinador del Título IX designará un oficial sancionador adecuado que no tenga ningún conflicto.

Cualquiera de las sanciones enumeradas a continuación u otras pueden ser impuestas a un demandado que es juzgado responsable de una violación de acuerdo a este proceso de quejas. Las sanciones no mencionadas aquí pueden ser impuestas en consulta y con la aprobación del Coordinador del Título IX. Las sanciones son evaluadas en respuesta a la violación específica y a cualquier deshonestidad disciplinaria o académica previa del demandado. Algunas de las sanciones enumeradas son aplicables solo a los estudiantes, como se indica.

La Universidad ejerce su juicio en el diseño razonable de las sanciones. No todas las violaciones se considerarán ofensas igualmente graves, y la Universidad se reserva el derecho de imponer sanciones diferentes dependiendo de la gravedad de la ofensa y de tomar medidas no disciplinarias y administrativas, según sea apropiado.

Procedimientos de sanciones para miembros del personal y terceros demandados

El demandante y el demandado podrán presentar una declaración de consideración de las sanciones al Director de Derechos Civiles dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del informe de investigación. La declaración de consideración de sanciones debe resumir las sanciones que la parte cree que deben ser consideradas por el oficial sancionador, además de una explicación de por qué las sanciones solicitadas son razonables y apropiadas.

Después de que el plazo de presentación de cualquier declaración de consideración de sanciones haya expirado, el oficial sancionador determinará o recomendará sanciones. El oficial sancionador recibirá el expediente del caso, las declaraciones de consideración de sanciones, y el historial de conducta previa del demandado (incluyendo cualquier antecedente laboral disciplinario anterior).

El oficial sancionador deberá notificar al Director de Derechos Civiles de la decisión sancionatoria dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del caso. El Director de Derechos Civiles notificará a las partes de la decisión sancionatoria dentro de los dos días hábiles después de recibir notificación por parte del oficial sancionador.

Procedimientos de sanciones para estudiantes demandados

El demandante y el demandado podrán presentar una declaración de consideración de las sanciones al Director de Derechos Civiles dentro de los diez días hábiles posteriores a la decisión sobre la apelación o el informe de investigación (si no se hizo una apelación). La declaración de consideración de sanciones debe resumir las sanciones que la parte cree que deben ser consideradas por el oficial sancionador, además de una explicación de por qué las sanciones solicitadas son razonables y apropiadas.

Después de que el plazo de presentación de cualquier declaración de consideración de sanciones haya expirado, el oficial sancionador determinará o recomendará sanciones. El oficial sancionador recibirá el expediente del caso, las declaraciones de consideración de sanciones, y el historial de conducta previa del demandado (incluyendo cualquier violación por conducta estudiantil o deshonestidad académica).

El oficial sancionador deberá notificar al Director de Derechos Civiles de la decisión sancionatoria dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del caso. El Director de Derechos Civiles notificará a las partes de la decisión sancionatoria dentro de los dos días hábiles después de recibir notificación del oficial sancionador.

Posibles sanciones para todos los demandados

Las posibles sanciones incluyen, entre otras, las siguientes:

  • Advertencia: Aviso escrito de que la conducta del demandado era una violación a la política de derechos civiles u otra política de la Universidad y que futuras violaciones darán lugar a sanciones más severas.
  • Restitución: Reembolso del demandante a la Universidad, otra Universidad de Claremont, el Consorcio de la Universidad de Claremont, el demandante, o un miembro de la comunidad universitaria de Claremont para cubrir el costo de los daños materiales u otras pérdidas.
  • Multa: Una multa monetaria apropiada según la violación.
  • Horas de servicio (solo estudiantes): El demandado debe completar un número determinado de horas de trabajo. El Director de Derechos Civiles determinará la naturaleza del trabajo a realizar. En general, las horas de servicio se llevan a cabo en el campus.
  • Programa/proyecto de educación: Programas y actividades diseñadas para ayudar al demandado a ser más consciente de las políticas de la Universidad y ayudarlo a entender lo inapropiado que fue su comportamiento, incluyendo, entre otras, la participación en un programa educativo o la finalización de un programa en línea.
  • Remitido para evaluación: Remisión para una evaluación con un terapeuta entrenado apropiadamente que recomendará un proceso para el tratamiento. El restablecimiento está condicionado a la entrega de la prueba de cumplimiento del tratamiento recomendado.
  • Pérdida de privilegios (solo estudiantes): La negación de privilegio(s) específico(s) por un período de tiempo definido. Los privilegios incluyen, pero no se limitan a, la participación en actividades y eventos extracurriculares tales como eventos sociales, deportes interuniversitarios, programas internos, organizaciones estudiantiles, y gobierno estudiantil, así como el privilegio de vivir en el campus, vivir en una residencia específica, participación en las ceremonias de graduación, o tener un vehículo en el campus.
  • Acceso restringido: Condiciones que determinan y limitan específicamente la presencia del demandado en el campus y/o su participación en actividades patrocinadas por la Universidad. Las restricciones estarán claramente definidas y pueden incluir, entre otras, presencia en ciertos edificios o lugares en el campus o una orden de no contacto. En los casos que involucran partes de diferentes universidades de Claremont, el acceso restringido podría extenderse a la exclusión de otro campus universitario.
  • Eliminación de la causa de la ofensa: Requisito de eliminar el elemento que fue el objeto de la queja.
  • Reubicación o retiro de las residencias (solo estudiantes): Requisito de que el demandado se traslade a otra residencia, o fuera del campus, en un plazo determinado.
  • Prueba de conducta (solo estudiantes): Aviso formal por escrito de que la conducta del demandado fue una violación de las políticas de la Universidad y que se espera que el demandado tenga un buen comportamiento durante un período de tiempo definido. Cualquier violación durante el período de prueba tendrá como resultado una mayor sanción y podría resultar en la suspensión o expulsión de la Universidad. El aviso de prueba de conducta se envía al asesor académico del demandado, así como a sus padres/tutor si el demandado es un menor de edad.
  • Periodo de prueba laboral: Aviso formal por escrito de que la conducta del empleado fue una violación de las políticas de la Universidad y que se espera que el empleado presente un buen comportamiento durante un período de tiempo definido. Cualquier violación durante el período de prueba producirá una mayor sanción y podría resultar en la suspensión de empleo sin sueldo o su despido.
  • Suspensión (solo estudiantes): La no admisión en la Universidad por un período de tiempo definido. Durante el período de suspensión, al demandado no se le permite ingresar al campus, ni participar en ningún programa o actividad patrocinado por la Universidad o sus afiliados, ni acumular ningún crédito para obtener un título. Los términos de la suspensión pueden incluir la designación de condiciones especiales que afectan la posibilidad de reingreso o condiciones especiales que entren en vigencia después de la reinscripción, incluyendo un periodo de prueba prolongado.
  • Suspensión sin goce de sueldo (personal y profesores): Separación del empleo por un período de tiempo definido sin pago en el momento de la separación.
  • Finalización del empleo: Despido permanente de la Universidad si el acusado es miembro del personal o profesor y despido permanente de su empleo desde su posición de estudiante si el demandado es un estudiante.
  • Expulsión (solo estudiantes): la expulsión permanente de la Universidad. Un demandado que ha sido expulsado no está permitido en el campus y no puede participar en ningún programa o actividad patrocinado por la Universidad o sus afiliados.

Directrices para las sanciones en casos de abuso sexual

Aunque no es posible perfilar las sanciones específicas que deben aplicarse en todos los casos juzgados de acuerdo a la Política de Conducta Sexual Inapropiada, se han establecido las siguientes directrices para dar aviso a la comunidad y proporcionar un contexto para el oficial sancionador en la determinación de las sanciones correspondientes:

  • Para el personal o terceros demandados: Normalmente la terminación por causa justificada o la prohibición vitalicia de estar en el campus.
  • Para los estudiantes demandados: Normalmente expulsión o una suspensión mínima de 1 año.

Disposiciones especiales y varias

Retención de expediente

La Universidad mantiene los expedientes de los procedimientos de quejas durante siete años. Para un estudiante demandado, los registros se mantendrán durante siete años después de la graduación del estudiante (o si el estudiante deja la Universidad antes de la graduación, siete años después de su salida). Para un profesor o miembro del personal demandado, los registros se mantendrán durante siete años posteriores a la conclusión del proceso de quejas o siete años después de la terminación del empleo, lo que sea posterior.

Modificación del proceso de quejas

Por una buena razón, y cuando no esté en conflicto sustancial con el proceso de quejas, el Coordinador del Título IX se reserva la facultad de adaptar o modificar el proceso de investigación y de disciplina como parte de la responsabilidad del Coordinador del Título IX para garantizar un proceso equitativo y rápido para todas las partes. Por ejemplo, ciertas modificaciones que sean necesarias para permitir la resolución justa y rápida de una queja cuando se recibe al final de un periodo académico o durante una pausa en las actividades académicas de la Universidad.

Finalización del proceso de quejas al llegar a una resolución satisfactoria

La Universidad se reserva el derecho de finalizar el proceso de resolución formal cuando ha podido llegar a un acuerdo con el demandado que satisface las obligaciones de la Universidad bajo el Título IX, Título VI, Título VII y otras leyes sobre discriminación pertinentes para poner fin a la supuesta conducta, prevenir su recurrencia y remediar sus efectos sobre el demandante y la comunidad universitaria.

Investigación independiente

En cualquier momento, la Universidad podrá, a discreción del Consejo general, llevar a cabo una investigación independiente adicional sobre las circunstancias implicadas en el proceso de quejas .

Anotaciones en registros académicos

La Universidad anotará “inadmisible para matricularse” en el expediente oficial de CMC de un estudiante si el estudiante es suspendido o expulsado de la Universidad en virtud de este proceso. En los casos de suspensión, la anotación solo permanecerá en el expediente oficial durante el período de suspensión. Si un estudiante es expulsado, la anotación quedará en el expediente oficial de forma permanente. Además, el Decano de estudiantes responderá de forma verdadera, de conformidad con FERPA, a cualquier solicitud de verificación del estatus del estudiante como resultado de su intento por matricularse en otra institución. 

Continuación del proceso si el demandado se retira

Si un estudiante se retira mientras el proceso esté pendiente, la presunción es que la Universidad completará el proceso (o cualquier parte del proceso) a pesar del retiro del estudiante. Si la Universidad elige aplazar el proceso, mientras que el estudiante ya no está inscrito, el estudiante no será admisible para matricularse en la Universidad hasta que se complete el proceso. En tales casos, la Universidad registrará “inadmisible para matricularse” en el expediente oficial de un estudiante.

Anexos

Anexo A: Recursos de cuidado y apoyo

Crisis y otros recursos de asesoramiento

Hay muchos recursos de cuidado y apoyo disponibles para las personas en la comunidad local, que proporcionan confidencialidad estricta, que por lo general significa que la información compartida con estos individuos u organizaciones no será reportada a la policía o a la Universidad sin el consentimiento de un individuo a menos que exista un riesgo inminente de daño a sí mismo o a otros.

Se anima a todas las personas a utilizar los recursos que mejor se adapten a sus necesidades, ya sea dentro o fuera del campus.

Recursos de la comunidad general

Agresión sexual y conducta sexual inapropiada
Proyecto Hermanas de Ataque Sexual, Línea de Crisis 24/7 (Claremont, CA):
(800) 656-4673
(909) 626- HELP (909-626-4357)
http://projectsister.org

RAINN - Línea nacional de crisis por ataque sexual:
(800) 656-HOPE (800-656-4673)
http://www.rainn.org/get-help/national-sexual-assault-hotline

Violencia de pareja

House of Ruth
877-988-5559 (línea de atención gratuita)
909-623-4364 (Oficina Pomona Outreach)
http://houseofruthinc.org/home

Línea nacional de violencia doméstica
800-799- SAFE (7233)
800-787-3224 (TTY)
http://www.thehotline.org

Amor es respeto - Línea nacional de abuso a parejas
866-331-9474
http://www.loveisrespect.org/

Abuso infantil

Línea de atención de los servicios de protección infantil del Condado de Los Ángeles
800-540-4000 (en California)
213-639-4500 (fuera de California)
800-272-6699 (TDD)
Childhelp línea nacional de atención al abuso infantil
800-4-A-Child (800-422-4453)
http://www.childhelp.org/pages/hotline-home

Asesores y capellanes autorizados en las Universidades de Claremont

Los siguientes recursos clericales y de asesoramiento en el campus ofrecen estrictas protecciones de confidencialidad y están disponibles para proporcionar atención y apoyo. Con la excepción de los recursos de EAP, estos consejeros y capellanes también pueden proporcionar información acerca de cómo presentar una queja formal con la Universidad o la policía.

Consejería y servicios psicológicos Monsour (sin cargo para estudiantes)
Centro de servicios para estudiantes, Tranquada
1er piso
757 College Way
Claremont, CA 91711
909-621-8202
909-607-2000 (emergencias en horario extendido)

Centro de capellanes McAlister (sin cargo para estudiantes)
Centro McAlister para actividades religiosas
919 North Columbia Avenue
Claremont, CA 91711
909-621-8685

Centro Empower (sin cargo para estudiantes)
1030 N. Dartmouth Ave.
Claremont, CA 91711
909-623-1619

Programa de asistencia al empleado (“EAP” por sus siglas en inglés)

Asesoría y consejería confidencial disponible para profesores y personal sin costo alguno a través de EAP. Los empleados y sus cónyuges legales, parejas domésticas y dependientes calificados reciben hasta cinco (5) sesiones de asesoría con un terapeuta certificado por teléfono o en persona, por cada miembro de la familia, por problema, cada año. El acceso a EAP está disponible 24/7 durante todo el año.
800-234-5465
www.liveandworkwell.com
Código de acceso: claremontcolleges

Asistencia de la Universidad - Medidas provisionales y ajustes

Los empleados y oficinas de la Universidad que aparecen a continuación pueden proporcionar o ayudar con una amplia gama de información, atención y apoyo a necesidades, incluyendo: acceso a la asistencia médica o a denuncias con la policía, acceso a consejería de crisis u otros recursos de asesoría, asistencia o coordinación de medidas provisionales y otros ajustes, e información sobre el proceso de quejas. 

Directora de Derechos Civiles
Nyree Gray
Athenaeum - 385 E. 8th Street
Claremont, CA 91711
909-607-0347
ngray@cmc.edu

Decano de estudiantes de turno
Un decano de estudiantes se encuentra disponible para la asistencia fuera del horario normal si contacta al departamento de seguridad del campus al teléfono 909-607-2000.

Departamento de seguridad del campus
Pendleton Building - 150 E. 8th Street
Claremont, CA 91711
909-607-2000 (emergencias)
909-621-8170

Asistencia médica (incluyendo recolección de pruebas y confidencialidad)

Se anima a los individuos a buscar atención médica inmediatamente después de un incidente de conducta sexual inapropiada para evaluar y tratar cualquier lesión, hacer pruebas de embarazo, pruebas de enfermedades de transmisión sexual, recolectar y preservar adecuadamente las pruebas, si el paciente lo consiente.

Siempre que sea posible, un individuo que ha experimentado un ataque sexual y necesita ayuda médica debe primero ponerse en contacto con la policía o la justicia local, del lugar en donde ocurrió el incidente con el fin de obtener instrucciones acerca de a dónde ir para recibir atención y para recolectar pruebas.

Si el incidente ocurre en Claremont, el Departamento de Policía de Claremont es la justicia local y el Hospital Pomona Valley es el equipo designado de respuesta a abuso sexual (“SART” por sus siglas en inglés) para esta área geográfica. No es necesario llenar un informe policial para realizarse el examen SART (“kit de violación”).

Departamento de Policía de Claremont
Emergencias: Marque 9-1-1
570 W. Bonita Avenue
Claremont, CA 91711
Horario de atención: 7:00 am - 10:00 pm, 7 días a la semana
909-399-5411 (no emergencias)

Hospital y Centro Médico Pomona Valley
1798 North Garey Avenue
Pomona, CA 91767
Teléfono: 909-865-9500
Sala de urgencias: 909-865-9600

Si un individuo experimenta un ataque sexual fuera de Claremont, la persona debe llamar a la policía de la ciudad en la que ocurrió el incidente para obtener instrucciones sobre dónde ir para recibir atención y recolectar pruebas. Esto se debe a que el programa SART está organizado geográficamente y se basa en la ubicación del incidente.

Si un individuo necesita atención de emergencia inmediata, o si no puede ponerse en contacto con la policía local, debe ir a la sala de urgencias más cercana y pedir que se inicie el protocolo de SART. No es necesario hablar con nadie sobre el ataque hasta que la policía y una persona de apoyo hayan llegado. En la sala de urgencias se tratarán sus necesidades médicas inmediatas, mientras se sigue el protocolo de SART.

Recolección de pruebas

La evidencia física de un ataque sexual debe ser recogida directamente de la víctima dentro de las 96 horas posteriores al incidente, aunque puede ser posible obtener evidencia de toallas, sábanas, ropa, etc., durante períodos de tiempo mucho más largos. Las personas que creen que han sufrido un ataque sexual deben ir a la ubicación SART adecuada en función de la ubicación del incidente (como se describió anteriormente) antes de lavar su cuerpo o cambiarse de ropa. La persona será examinada por una enfermera especializada en ataques sexuales (SANE), una enfermera que está especialmente capacitada para reunir pruebas en caso de un presunto ataque sexual, el hospital le solicitará a la enfermera recoger y conservar las pruebas, así como documentar correctamente cualquier lesión. Es mejor no cambiarse la ropa. Sin embargo, si la ropa se ha cambiado, la ropa usada en el momento del incidente debe llevarse al punto SART en un recipiente limpio y sanitario como una bolsa de papel, o envuelta en una sábana limpia (los envases de plástico no son permeables y pueden dañar las pruebas). La persona debe llevar una muda de ropa al hospital, pues la ropa que llevaba en el momento del incidente probablemente será tomada como prueba.

La recolección de pruebas no obliga a una persona a tomar un curso de acción particular, pero puede ayudar a las autoridades si el individuo decide presentar cargos inmediatamente o en el futuro. La Universidad asistirá a cualquier miembro de la comunidad universitaria en la búsqueda de asistencia médica o en ponerse en contacto con las autoridades para denunciar un incidente. Vales de taxi están disponibles en seguridad del campus y en la decanatura de estudiantes para proporcionar transporte gratuito a los centros médicos locales.

Confidencialidad de la asistencia médica

La divulgación de información privada contenida en los registros médicos está protegida por la Ley de Responsabilidad y Portabilidad del Seguro de Salud (HIPAA). En el contexto de la violencia sexual, sin embargo, se requiere que los proveedores médicos en California, incluyendo proveedores de servicios médicos en el campus, notifiquen a las autoridades si un paciente informa que ha sufrido violencia sexual. El paciente tiene el derecho a solicitar que un defensor de sobrevivientes esté presente al momento de hablar con la policía, y de pedir que no sean presentada una acusación criminal. Ninguno de los proveedores de servicios médicos dentro o fuera del campus notificará a la Universidad de un informe de este tipo.

Servicios de salud para estudiantes en las universidades de Claremont

Servicios de Salud del Estudiante puede proporcionar chequeos después del incidente y atención médica de seguimiento; sin embargo, no es un punto autorizado SART, y no está equipado para recolectar pruebas forenses. Al igual que el personal médico fuera de la Universidad, el personal de Servicios de Salud del Estudiante está obligado por ley estatal a notificar a las autoridades si un paciente informa que ha sufrido un ataque sexual.

Servicios de Salud del Estudiante
Centro de servicios para estudiantes, Tranquada, 1er piso
757 College Way
Claremont, CA 91711
909-621-8222
909-607-2000 (horario extendido para emergencias)

Anexo B: Entendiendo la confidencialidad y la privacidad

Mientras que las palabras “confidencialidad” y “privacidad” se usan de forma intercambiable en nuestra vida diaria, significan cosas diferentes para la ley y estas Políticas.

En particular, la privacidad se refiere generalmente al derecho de un individuo de permanecer libre de intervención en sus asuntos personales e información personal. Por el contrario, en un contexto legal, la confidencialidad se refiere más comúnmente a situaciones en las que un individuo puede revelar información personal a un tercero que está protegido legalmente, como un abogado, médico, terapeuta o capellán, en el entendimiento de que dichos terceros no revelarán la información a nadie sin el permiso expreso de la persona (a menos que exista una amenaza inminente de daño a la persona u otros). Esta es la confidencialidad legalmente protegida.

Además de la confidencialidad legalmente protegida, también existe el concepto de confidencialidad basada en una política o procedimiento. La confidencialidad basada en una política o procedimiento (“confidencialidad organizacional”) generalmente se refiere a los establecimientos de una organización en la que un individuo proporciona información “privada” a una organización en el entendimiento de que:

  • Dicha información puede ser compartida dentro de la organización entre los que tienen una necesidad razonable de conocerla;
  • Las personas que reciben dicha información dentro de la organización están entrenadas en el manejo de la privacidad de dicha información; y,
  • La organización no revelará la información a terceros sin: (i) el consentimiento expreso de la persona; o, (ii) una solicitud jurídicamente vinculante de divulgación, como una citación legal con el fin de ayudar en la revisión activa, la investigación o la resolución de la denuncia. Esto podría incluir una citación de un tribunal penal o civil para los registros de los procedimientos de quejas de la Universidad.

Individuos y recursos que proporcionan confidencialidad legalmente protegida

La Universidad busca asegurar que todos los miembros de la comunidad estén conscientes de los siguientes recursos que proporcionan confidencialidad protegida legalmente. Las siguientes personas y recursos no pueden revelar información privada proporcionada a ellos por un individuo a ninguna otra persona sin el permiso expreso de la persona (a menos de que exista una amenaza inminente de daño a la persona o a otros, o el informe involucre abuso a un menor de edad).

  • Consejeros de crisis y líneas telefónicas de emergencia;
  • Asesores en salud mental;
  • Capellanes y otros clérigos ordenados;
  • Abogados; y
  • Médicos (sujetos a la excepción de violencia sexual descrita más abajo)

Es importante enfatizar que estas disposiciones de confidencialidad legalmente protegida aplican independientemente de que el individuo sea un representante o empleado de la Universidad. Por lo tanto, consejeros licenciados en el Centro de Consejería Monsour o capellanes en el Centro McAllister proporcionan el mismo nivel de confidencialidad que los consejeros y clérigos licenciados no afiliados a las universidades de Claremont.

Como resultado, cualquier persona que hable con cualquiera de estos recursos debe entender que estas comunicaciones no representan una denuncia ante la Universidad, ya que estos recursos no van a contarle a la Universidad lo que usted informó sin su permiso. Esto también significa que la Universidad no podrá llevar a cabo una investigación sobre el incidente en particular, emprender acciones disciplinarias contra el demandado, ofrecer ajustes, ni aplicar medidas provisionales.

Sin embargo, también tenga en cuenta que un demandante que primero se acerca a un consejero autorizado o a un capellán en la Universidad podrá decidir posteriormente solicitar que la Universidad active el proceso de quejas o denunciar el incidente a la policía, y que por lo tanto se investigue completamente el incidente. Estos consejeros y capellanes pueden ayudar con estos pasos.

  • Excepción para la violencia sexual: Un informe de violencia sexual a un proveedor médico de California, incluyendo proveedores de servicios médicos en el campus, genera una obligación de notificar a las autoridades.

Confidencialidad de las denuncias presentadas a la Universidad

La Universidad es una entidad jurídica independiente reconocida por la ley. Sin embargo, debido a que la Universidad como entidad solo puede participar en actividades a través de las personas que trabajan para o en nombre de la Universidad, las responsabilidades de la Universidad para responder a las acusaciones de discriminación, acoso o conducta sexual inapropiada solo se activan si se presenta una denuncia ante un oficial adecuado de la Universidad.

En concordancia con las leyes de derechos civiles, estas Políticas abordan la cuestión de distinguir entre aquellos empleados u otros agentes que están obligados a responder a las quejas u otros informes de discriminación y acoso, y quienes no lo son.

Anexo C: Prevención, educación y capacitación

La Universidad de Claremont McKenna se toma en serio la educación y prevención sobre problemas de discriminación y acoso, incluyendo violencia sexual y conducta sexual inapropiada, y tiene programas destinados a la educación de la comunidad universitaria sobre estos importantes temas. Respecto al área específica de la conducta sexual inapropiada, todos los estudiantes participan anualmente en un programa en línea sobre ataques sexuales que se centra en las cuestiones del consentimiento, el alcohol y la violencia sexual, y la intervención de los presentes. Además, cada otoño, todos los estudiantes nuevos participan en programas presenciales, durante la orientación de nuevos estudiantes, diseñados para darles información sobre las políticas y expectativas de comportamiento de la Universidad, el consentimiento y el alcohol. La Universidad también ofrece formación en intervención para los principales líderes estudiantiles (incluyendo, pero no limitado a, asistentes residentes, patrocinadores de orientación, y los líderes del gobierno estudiantil) cada año, además de proporcionar a todos los estudiantes la oportunidad de participar en sesiones abiertas durante todo el año académico. Se ofrecen programas educativos y de prevención adicionales periódicamente durante el año, incluyendo charlas y conferencias patrocinadas por los departamentos universitarios y grupos estudiantiles. Se puede encontrar más información en la página web del Título IX y la página web de recursos sobre agresiones sexuales de la Universidad de Claremont.

El Director de Derechos Civiles de la Universidad es responsable del desarrollo y la administración continua de diversos programas de formación de la Universidad relacionados con estas Políticas. Estas capacitaciones incluyen, entre otras: capacitación anual para los empleados responsables para recordarles su papel y responsabilidad como empleados responsables, revisión de las políticas y procedimientos de la Universidad para responder a las denuncias de violencia sexual, y revisión de los recursos de atención y apoyo así como las alternativas disponibles para los estudiantes presenten denuncias. Los funcionarios que participan en la administración de los procesos de quejas de la Universidad, también participan en programas de formación permanentes que corresponden a la función respectiva de cada individuo.

Anexo D: Relación con otros estatutos: la Ley Clery, FERPA y la Ley sobre Abuso y Negligencia a Menores de California

La Universidad  cumple con todas las leyes y reglamentos aplicables relacionados con la protección de la privacidad de los miembros de nuestra la comunidad (ej. la Ley de Derechos Educativos de la Familia, la Ley de Privacidad de 1974 “FERPA”), y las leyes y reglamentos relacionados con la seguridad de nuestra comunidad ( ej. Política Jeanne Clery de Divulgación de Información de Seguridad del Campus y la Ley de Estadísticas de Crímenes en el Campus ( “Ley Clery”) y las leyes de notificación obligatoria de California).

La Ley Clery

La Ley Clery es una ley federal que obliga a las instituciones de educación superior a obtener y reportar estadísticas sobre ciertos delitos en un “informe anual de seguridad”. Algunos funcionarios de la Universidad tienen el deber de apoyar la Seguridad del Campus con información sobre delitos cuando les sean reportados a ellos. Toda la información personal se mantiene confidencial, pero la información estadística relativa a los crímenes de la Ley Clery debe ser compartida, incluyendo la fecha y el lugar del incidente (pero no la dirección específica) y la información sobre el delito denunciado, para permitir una clasificación adecuada. Este informe proporciona a la comunidad información sobre el alcance y naturaleza de la delincuencia en el campus, con el fin de garantizar una mayor seguridad de la comunidad.

Algunos funcionarios de la Universidad que están obligados a informar a Seguridad del Campus sobre los delitos de los que se enteren incluyen: agentes de seguridad del plantel, policía local, entrenadores de atletas de tiempo parcial y tiempo completo, el Director de atletismo, Decano de los estudiantes, personal de apoyo no administrativo, asistentes de enfermería, personal de residencia, personal de actividades de los estudiantes, personal de recursos humanos, asesores de organizaciones estudiantiles, y cualquier otro funcionario con responsabilidad significativa en las actividades de los estudiantes y de la Universidad. Una copia del informe anual de seguridad de la Universidad se puede encontrar en la página web de la Universidad.

FERPA

El resultado de cualquier proceso de quejas llevado a cabo en relación con esta política es parte del expediente académico del demandado, si el demandado es un estudiante; o el expediente de empleado, si el demandado es un miembro del profesorado o del personal.

En términos generales, los expedientes académicos de los estudiantes están protegidos contra la divulgación bajo la ley federal, FERPA (1232g 20 USC §; 34 CFR parte 99). La Universidad cumple con las regulaciones de FERPA respecto a la privacidad de los expedientes estudiantiles y considera las siguientes excepciones a FERPA de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Clery:

  • El demandante en una investigación y proceso disciplinario relacionado con un ataque sexual, de conformidad con la política tiene el derecho a ser informado de los resultados de la investigación la sanción y el proceso disciplinario, por escrito, sin condiciones ni limitación.
  • El demandante en casos de delitos de explotación sexual, acoso sexual, acecho, violencia de pareja, y cualquier otro crimen de género tiene derecho a ser informado por escrito de los hallazgos y de cualquier sanción que se relacione directamente con estos crímenes, y de hechos esenciales que apoyen el resultado cuando el resultado es “responsable” (y el delito subyacente es un crimen violento según se define a continuación y el 34 CFR 99.39) o que exista equidad para compartir los resultados esenciales con todas las partes.
  • La Ley Clery permite a la Universidad divulgar públicamente el nombre, la naturaleza de la violación, y la(s) sanción(es) para cualquier estudiante que se encuentre en incumplimiento de una política de la Universidad que constituya un “crimen violento”, incluyendo: incendio intencional, robo, asalto, homicidio criminal, delitos sexuales, asalto, intimidación (que puede incluir acecho o matoneo), novatadas, destrucción/daños/vandalismo en la propiedad, y secuestro/abducción.

FERPA permite la divulgación de los expedientes estudiantiles más allá de las excepciones mencionadas anteriormente por Clery. Algunas otras circunstancias que permitan la divulgación de los registros del estudiante se enumeran a continuación. Para una comprensión completa de los derechos de los estudiantes y FERPA, por favor lea la política de FERPA, que está en la página web de Registros.

  • Los expedientes educativos, incluido el historial de conducta del estudiante, pueden ser requeridos por un tribunal de justicia.
  • La información del expediente académico del estudiante puede ser revelada a un tercero con el permiso del estudiante. Los terceros que pueden solicitar información del expediente académico del estudiante incluyen escuelas de posgrado, empleadores potenciales, padres, etc. Normalmente, el estudiante firma un permiso con el que autoriza a la Universidad para divulgar la información. 

Ley sobre Abuso y Negligencia a Menores de California

Algunos miembros de la comunidad CMC son designados por la ley de California como “informantes mandatados” con la obligación legal de informar sobre casos conocidos o supuestos de abuso o abandono de niños (menores de 18 años). Para información detallada sobre los requisitos legales, lea la Ley de Denuncias de Abuso Infantil y Abandono de California (secciones del Código Penal 11164-11174.3, o “la Ley”). La Ley anima a las personas que no están obligadas por ley a informar de forma voluntaria sobre casos conocidos o supuestos de abuso o abandono de niños (Código Penal 11166 (g)). Más información disponible en el documento de la Política para Denunciar el Abuso y la Negligencia a Menores.